REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Junio de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 503-2022.
SOLICITANTE: CARLINO COLMENAREZ JANNIN COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.198.588, con domicilio en el la población de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.949.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el CARLINO COLMENAREZ JANNIN COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.198.588, con domicilio en el la población de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ANA MARIA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.949, sobre los bienes dejados por el De Cujus OLAIDA ROSA CORDAVA DE CARLINO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.268, quien fallecido Ab-intestato el día 12 de Enero de 2022, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 20 de Mayo de 2022, compareció ante este Despacho, el Abg CARLINO COLMENAREZ JANNIN COROMOTO, actuando en su propio nombre , ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 18 de Mayo de 2022 (folios 15 y 16).
1.- En fecha 13 de Junio de 2022, comparecieron los ciudadanos: RODRIGUEZ ELVIS ALFONSO Y COLMENAREZ JULIAN SEGUNDO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano CARLINO COLMENAREZ JANNIN COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.198.588, para acreditarle a el y a sus hijos. GEANNY GIUSSEPPE CARLINO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.584.1287, GIORMARY CAROLINA CARLINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.271.785, GIOLIMAR ALEJANDRA CARLINO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.363.920, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante OLAIDA ROSA CORDOVA DE CARLINO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.268, quien fallecido Ab-intestato el día 12 de Enero de 2022. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 503-2022.
DAF/ys
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