REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2597-2022.-

DEMANDANTE: SABAHAD NOHEMI PIMENTEL JONES Y JOSUE DANIEL ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-27.944.543 y 25.881.948, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YARLENIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.148.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 264.852.-

DEMANDADA: ROSALIA LOPEZ DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.288.643.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Mayo del 2.022, los ciudadanos SABHAD NOHEMI PIMENTEL JONES Y JOSUE DANIEL ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-27.944.543 y 25.881.948, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YARLENIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.148.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 264.852.

demandamos a la ciudadana ROSALIA LOPEZ DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.288.643, domiciliada en la Urbanización Pedro Camejo, avenida 4, entre calle 1 y 2, casa Nº 155 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicada en La Goajira Edificio 2, bloque 2 Apartamento Nº 01-03 Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (89,87 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Parte de la fachada norte del edificio, SUR: pared del apto 01-02 y área común de circulación, ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio. La vivienda es de una sola planta, Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000.000,00).


En fecha dieciocho (18) de Mayo del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada ROSALIA LOPEZ DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.288.643, domiciliada en la Urbanización Pedro Camejo, avenida 4, entre calle 1 y 2, casa Nº 155 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 13).-

En fecha 01 de Junio de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSALIA LOPEZ DEL ROSARIO, ya identificada (folios 15).

En fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2.022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSALIA LOPEZ DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.288.643, asistida por el Abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 224.792, parte demandada en la presente causa y expuso:

a) “…manifiesto que convengo y reconozco el documento de Contenido y firma en Litigio a favor de los ciudadanos SABAHAD NOHEMI PIMENTEL JONES Y JOSUE DANIEL ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V- 27.944.543 y N V-25.881.948, respectivamente y así mismo renuncio a todos los lapsos procesales en la presente causa.º ”…

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana ROSALIA LOPEZ DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.288.643, asistida por el Abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 224.792, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes SABAHAD NOHEMI PIMENTEL JONES Y JOSUE DANIEL ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-27.944.543 y 25.881.948, respectivamente y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Nueve siete (7) días del mes de Junio del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.