REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 08 de Junio del año 2022
212° y 162°

SOLICITUD 1017-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: JOSE
ALEXI INOJOSA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la cédula de identidad Nº V-11.547.117, domiciliado en el Sector
“Banco Obrero” en la calle 3 con Vereda 3, del Municipio Agua Blanca,
Estado Portuguesa, Debidamente asistido en este acto por la Abogada:
LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA; Venezolana, mayor de edad,
Titular de la cedula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia
sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega,
sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones
rendidas por los ciudadanos: OMAIRA ROSA VALBUENA LOPEZ,
Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.947.982 y el
ciudadano: DANIEL ELIAS POWER HERNADEZ, Venezolano, titular de
la cédula de identidad Nº V-11.602.479. Respectivamente mantienen
concordancia, se constata que el ciudadano: JOSE ALEXI INOJOSA
GUEDEZ; ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de terreno
propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente de una parcela de
terreno que mide: DIEZ METROS (10 Mtrs) de frente por ONCE
METROS (11 Mtrs) de fondo, Y Comprendido dentro de los siguientes
linderos NORTE: Avenida 6,; SUR: casa que es o fue de María Castillo;
ESTE: Casa que es o fue de Claudio García, y OESTE: Casa que es o fue

de Ingris Machado. Bienhechurías consistentes en una casa de paredes de
bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de zinc con dos (2)
habitaciones, una (1) sala, una (1) Cocina, un (1) baño, con sus
respectivos servicios de agua y electricidad y se encuentra ubicado en el
Sector “Banco Obrero” en la calle 3 con Vereda 3, del Municipio Agua
Blanca, Estado Portuguesa, Igualmente indicó haber gastado la cantidad
de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) lo que equivale a DOS MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000.00 UT) En pago de materiales y
pago de mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto
no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el
articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo
establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009,
publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009.
Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad
que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A
SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de
esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese
estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A
los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022)
212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.

La Secretaria