REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 07 de Junio de 2022.
210º y 160º.-
EXPEDIENTE N° 1764-2022
DEMANDANTE: NATALIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.085.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco De abril Del Presente Año (05-04-2022), cuando el ciudadano: NATALIO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.085, de este Municipio Ospino Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 199.786, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicitan la CORRECCION. Y/O RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE RUTH MARLENE, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil de la Parroquia la aparición Municipio Ospino estado portuguesa en Fecha 06 de abril 2004 pero según el acta nace el 26 de diciembre del 2002. Se incurrió en el error material en asentar en su partida de Nacimiento, el apellido “JIMENEZ”, siendo lo correcto “HERNANDEZ”, como consta En mi registro Civil de Nacimiento Y mí cedula de identidad.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de registro Civil de Nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia la aparición Municipio Ospino estado portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, Igualmente consta copia fotostática de mi Cédula de Identidad; documentos estos Probatorios de que
mi apellido es “HERNANDEZ HERNANDEZ” y no como consta en la Partida de Nacimiento de mi hija “JIMENEZ”.
MOTIVA
Por cuanto y como se observa y conecta en la partida de nacimiento a ser un documento publico expedido por un ente como lo es el registro civil del municipio Ospino, al referido demandante fue presentado, por ante la oficina del registro civil del municipio Ospino estado Portuguesa el 26-05-1969, por su padre PAULÑINO HERNANDEZ, quien manifestó que el día 27 de abril de 1969 nació su hijo NATALIO ANTONIO, su madre: CASIMIRA HERNANDEZ, al cual este tribunal le da pleno valor probatorio por ser un documento emitido por un ente público y funcionario público como lo es el registro civil y registrador civil del municipio Ospino del estado portuguesa. Ahora bien observa este tribunal que la situación en donde originalmente se comete el error es cuando el ciudadano NATALIO HERNANDEZ se dispone a sacar su cedula de identidad en fecha 30-06-2004 y donde se le altera o modifica su apellido “HERNANDEZ”, ya constatado en un acta de nacimiento por “JIMENEZ”, situación está que se complica cuando le corresponde precisamente en el año 2004 presentar a su hija RUTH MARLENE, a quien presenta por el registro civil de la parroquia la Aparición del Municipio Ospino en fecha 06-04-2004 manifestando que nació el día 26-12-2004 es acá donde el demandante se percata que no tiene otra opción que presenta a su hija con el apellido que no era el de él, sino que por error involuntario se lo colocaron al expedirle el documento personal de identificación, este tribunal observa al folio 06 una presentación del documento personal del ciudadano NATALIO HERNANDEZ HERNANDEZ, expedida el 31-06-2017 en donde se evidencia la modificación de su apellido que es HERNANDEZ HERNANDEZ, en este mismo orden de ideas fueron contestes los testigos presentados por el abogado de la parte demandante en los ciudadanos ABDI MARIA MORA MEDINA Cedula de identidad 9.403.303 y MODESTO ENRIQUE CAUSIL DIAZ Cedula de identidad 24.615.787, quienes manifestaron en su interrogatorio tener conocimiento de la situación que presenta el demandante con la presentación de su hija con erróneamente el apellido “JIMENEZ”, CUANDO YA ESTE TRIBUNAL CONSTATO mediante su partida de nacimiento que su apellido originario y de nacimiento es “HERNANDEZ HERNANDEZ”.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error material de fondo cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley tal como se contempla en el contenido de la norma art 149 código de registro civil venezolano y 503 del código de civil venezolano y los art 771-772-774 del código de procedimiento civil venezolano es todo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 54, de la ciudadana: RUTH MARLENE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, llevado por ante del Registro Civil de la Parroquia la aparición Municipio Ospino estado portuguesa, durante el año Dos mil dos (2002) dejándose establecido que el verdadero apellido es “ HERNANDEZ ” y no “JIMENEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ospino Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, a los (07) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ PROVISORIO
FDO. COPIA
ABG. ALEXIS JOSÉ PERAZA
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Ex N° 1764-2022
Siendo las 09:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
AJP/YR.-
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