REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, __ de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-3697
I
SOLICITANTE: TULIO ISRAEL GUERRERO CHACÓN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.588.389.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.825.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibida la presente solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en fecha 13 de Junio de 2022, así como los documentos que la acompañan, este Tribunal, mediante la cual pide la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 218, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de Diciembre de 2014, por cuanto la misma adolece del siguiente error: El nombre del padre del solicitante quedó asentado como “TULIO ANDRÉS GUERRERO BRICEÑO”, siendo lo correcto “TULIO ANDRÉS COROMOTO GUERRERO BRICEÑO”, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano TULIO ISRAEL GUERRERO CHACÓN, plenamente identificado, Nº 218, de fecha 18 de Diciembre de 2014, por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. la cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio en conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.-
2. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano TULIO ISRAEL GUERRERO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.588.389.-
3. Copia simple de la Cédula de Identidad del padre del solicitante, ciudadano TULIO ANDRES COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.966.605, Con relación a dichos documentos, el Tribunal los tiene como fidedignos conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1384 perteneciente al ciudadano TULIO ANDRES COROMOTO GUERRERO BRICEÑO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. En relación al referido documental esta sentenciadora les da valor probatorio en conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.-
De las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, al asentar el nombre del ciudadano como “TULIO ANDRÉS GUERRERO BRICEÑO”, siendo lo correcto “TULIO ANDRÉS COROMOTO GUERRERO BRICEÑO”, lo cual constituye un error material que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Registro Civil de carácter contencioso, debiendo sustanciarse de manera sumaria.
En ese orden de ideas, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los Registros Civiles, y estableció que solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En tal sentido, señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Por su parte, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Al respecto observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, procura subsanar un error material; la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que aunque la Rectificación deba tramitarse en sede administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional de acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, y además de ello, dejó establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud de Rectificación, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano TULIO ISRAEL GUERRERO CHACÓN y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en el acta de matrimonio signada con el Nº 218, de fecha 18 de Diciembre de 2014, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 2014, en consecuencia, donde dice: “TULIO ANDRÉS GUERRERO BRICEÑO”, debe decir “TULIO ANDRÉS COROMOTO GUERRERO BRICEÑO” que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
En consecuencia, líbrese oficio a las autoridades competentes, y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión con las inserciones de Ley, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ ( ) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO (ACC),
VIOMAR JOSE MARCANO
AGFL/VJM/GG.-
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