REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio del 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2016-000741

Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio del 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2016-000741

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Asociación Civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital antes “ Distrito federal”, inserta bajo el N° 5, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 12 de enero de 1965.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados IGOR DAVID MARTINEZ y FERNANDO ALBERTO MERCADO D´AUBETERRE, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 75.235 y 76.936.

PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID MARTINEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.569.753.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (De venta con Reserva del dominio).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 22 de julio del año 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por los abogados IGOR DAVID MARTINEZ y FERNANDO ALBERTO MERCADO D´AUBETERRE, en sus carácter de apoderados judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO; contra el ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ MORILLO, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO ( De venta con Reserva del dominio).

En fecha 27 de julio del año 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ MORILLO, mediante exhorto que se ordeno librar.

En fecha 10 de agosto del año 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado FERNANDO MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 76.936, mediante el cual consigno los fotostatos necesarios para librar compulsa, el exhorto y el cuaderno de medidas.

En fecha 12 de agosto de 2016; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar la compulsa a la parte demandada y se libro exhorto al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

En esa misma fecha se libro oficio N° 446-2016 dirigido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, previamente anexado Exhorto, Compulsas y resultas.

En fecha 28 de septiembre de 2016; se presento diligencia por el abogado FERNANDO MERCADO, mediante el cual consigno fotostatos para su certificación.

En fecha 29 de septiembre de 2016; se dicto auto mediante el cual se acordó las copias solicitadas.

En fecha 20 de octubre de 2016, se designo correo especial al abogado FERNANDO MERCADO.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2016, la parte actora retiro Oficio 446-2016, contentivo de exhorto y compulsa.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 01 de noviembre del año 2016, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora retiró mediante diligencia oficio 446-2016 contentivo de exhorto, hasta la presente fecha han transucrrido mas de un año sin actividad y sin que consten las resultas, hecho que desde esa fecha no se ha recibido respuesta alguna, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 01 de noviembre del año 2016, hasta el día 13 de junio del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 dias del mes de junio de 2022.- Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.

En la misma fecha siendo las 02:00p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.


AMD/MCP/yessi.-