REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2014-000661
Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2014-000661
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado por Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo del año 1985, Publicado en Gaceta Oficial N° 33.190, de fecha 22 de marzo del año 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627, de fecha 02 de marzo del 2011, ENTE LIQUIDADOR DEL BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre del año 1966, bajo el N° 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 21.797.
PARTE DEMANDADA: FIRMA LUIS JESUS TORO MORALES, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril del año 2007, bajo el N° 39, Tomo 1552-A, en la persona del ciudadano LUIS JESUS TORO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.778.894, y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICROFINANCIERO, S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre del año 2006, bajo el N° 36, Tomo 129-A, en la persona del ciudadano DAVID JOSE ORTA, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.383.534.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue consignada en fecha 06 de mayo del año 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ,, en su carácter de apoderado
judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra la FIRMA LUIS JESUS TORO MORALES y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICROFINANCIERO, S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A.), todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
En fecha 13 de mayo del año 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de la parte demandada la FIRMA LUIS JESUS TORO MORALES y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICROFINANCIERO, S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A.), asimismo se ordeno librar Oficio al SAIME y al SENIAT, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el movimiento migratorio y el ultimo domicilio.
Por cuanto fue imposible lograr la citación de la parte demandada y hasta los momentos no consta en autos impulso alguno desde el 11 de enero del año 2016, fecha en la cual se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada DEILIN GRIMAN, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el Oficio N° 345-2015 por la taquilla de la OAP.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 11 de enero del año 2016, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro Oficio N° 345-2016 contentivo de exhorto, no existe en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 11 de enero del año 2016, hasta el día 14 de junio del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de junio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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