REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2018-000743

Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta N° 224-2021, de fecha 16 de noviembre del año 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2018-000743

PARTE ACTORA: ciudadano ELEAZAR EDUARDO BENCOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.248.244, en su condición de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del año 2005, bajo el N° 39, Tomo 31-A-Cto.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY MARRERO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 295.835.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos GETTY DE KLEIN, ORLANDO CEVERO MELONE, RELI WEISSMAN RAMNICEAUNU, DANIELA ALMINANA, GERMAN ALVAREZ, OSCAR MARTINEZ, JOSE IBRAHIM PAZO, FERNANDO DA FONTE GUTIERREZ, SINDY CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.817.314, E-84.416.803, V-2.957.865, V-11.735.484, V-4.936.082, V-4.936.082, V-6.402.336, V-2.655.849, V-7.683.855 y V-10.820.456, la ADMINISTRADORA HS 1946 C.A., representada por la ciudadana YESSICA GICALONE, titular de la cedula de identidad N° V-18.799.539, INVERSIONES IRIDE C.A., en la persona de RICARDO DI STASI, titular de la cedula de identidad N° V-6.913.127.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 13 de diciembre del año 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado FREDDY MARRERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR EDUARDO BENCOMO PEREZ, en su condición de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA EASTCREST DE VENEZUELA 2005 C.A., contra los ciudadanos GETTY DE KLEIN, ORLANDO CEVERO MELONE, RELI WEISSMAN RAMNICEAUNU, DANIELA ALMINANA, GERMAN ALVAREZ, OSCAR MARTINEZ, JOSE IBRAHIM PAZO, FERNANDO DA FONTE GUTIERREZ, SINDY CAMACHO, la ADMINISTRADORA HS 1946 C.A., representada por la ciudadana YESSICA GICALONE e INVERSIONES IRIDE C.A., en la persona de RICARDO DI STASI, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio con motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA.
En fecha 13 de diciembre del año 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamientos de la parte demandada los ciudadanos GETTY DE KLEIN, ORLANDO CEVERO MELONE, RELI WEISSMAN RAMNICEAUNU, DANIELA ALMINANA, GERMAN ALVAREZ, OSCAR MARTINEZ, JOSE IBRAHIM PAZO, FERNANDO DA FONTE GUTIERREZ, SINDY CAMACHO, la ADMINISTRADORA HS 1946 C.A., representada por la ciudadana YESSICA GICALONE e INVERSIONES IRIDE C.A., en la persona de RICARDO DI STASI.
En fecha 17 de diciembre del año 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada RAHYZA PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual se opuso a la medida dictada por este Tribunal.
En fecha 08 de enero del año 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado FREDDY MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual impugno y desconoció la representación de la abogada RAHYZA PEÑA.
En fecha 08 de enero del 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual indico que los codemandados no se encuentran a derecho en la presente demanda y que la representación de la abogada RAHYZA PEÑA no es suficiente para darse por citados.
En fecha 27 de enero del año 2020, este Tribunal dicto auto donde ordeno librar cartel de citación según lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poder lograr y a su vez agotar la citación de los demandados en el presente juicio.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, y observando que fue imposible la citación de los demandados en el presente expediente, se evidencia que desde el día 27 de enero del año 2020, fecha en la cual este Tribunal ordeno librar el respectivo cartel de citación, no existe en autos ninguna actuación procesal
tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 27 de enero del año 2020, hasta el día 17 de junio del año 2022, no realizó la parte actora por el lapso de más de un año actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de junio del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 09:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.