REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de junio de 2022
212º y 163°
ASUNTO: AP31-S-2022-001495
SOLICITANTES: ciudadana MANUEL AURELIO BAUMEISTER ANSELMI, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.972.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 45.935, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2022, por el ciudadano MANUEL AURELIO BAUMEISTER ANSELMI, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el número 1928 de fecha 22 de agosto de 1967, llevada por los Libros de Registros de Nacimiento de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual manifestó que se incurrió en un error material e involuntario al omitir el segundo nombre de su madre, ya que quedó asentado el nombre de su madre como “MERCEDES” siendo lo correcto “MERCEDES HELENA”, tal y como consta en el acta de nacimiento N 323, folio 162, año 1940 de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 29 de marzo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto para aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión. Librándose en esa fecha el referido edicto.
En fecha 08 de abril de 2022, el ciudadano MANUEL BAUMEISTER, y otorgó poder apud acta a la abogada MARIA ALEJANDRA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 51.864. Asimismo en esa misma fecha fue retirado el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 26 de abril de 2022, la apoderada judicial del solicitante consigno diligencia mediante la cual consignó copias a los fines de la Boleta al Ministerio Público e igualmente consignó edicto debidamente publicado en prensa.
En fecha 29 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se libró la respectiva boleta al Ministerio Público ordenada en el auto de admisión.
En fecha 17 de mayo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2022, compareció por ante este Juzgado el abogado SILVANA DE FREITAS, Fiscal Provisorio Centésimo Tercero encargada del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Nacimiento.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la solicitante consignó lo siguiente:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1928 del año 1967, emanada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano MANUEL AURELIO BAUMEISTER ANSELMI. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 323 del año 1940, emanada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a MERCEDES HELENA ANSELMI GONZALEZ. Por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

-III-
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1928, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del distrito Capital, en cuanto al error material existente, al omitir el nombre completo de la madre del solicitante, ya que donde dice “MERCEDES” lo correcto es “MERCEDES HELENA”
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara
- IV -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la
siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1928, folio 484, año 1967, peticionada por la ciudadana MANUEL AURELIO BAUMEISTER ANSELMI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.926.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO MANUEL AURELIO BAUMEISTER ANSELMI, signada con el Nº 1928, folio 484, año 1967, llevada por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento, en el nombre de la madre donde se lee: “MERCEDES” debe leerse “MERCEDES HELENA”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión y su auto de ejecución a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento 1928, folio 484, año 1967, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página web www.caracas.scc.org.ve, el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 de junio de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 08:53 am, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO


CSJ/MCP/MGJ.