REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2022
212º y 163º
Parte Actora: Ciudadanas María del Pilar Fortes Soto y María Concepción Soto de Fortes, venezolana la primera y la segunda española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-6.282.147 y E-968.705. Apoderado Judicial: Abg. Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 37.120.
Parte Demandada: Ciudadana Alcira Marina Costa de Ruiz, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.515.972.
Motivo: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de Transacción)
Caso: AP31-F-V-2022-000060
En fecha 4 de marzo de 2022, se recibió demanda presentada por el Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 37.120, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María del Pilar Fortes Soto y María Concepción Soto de Fortes, ut supra identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de una pretensión por Cumplimento de Contrato, la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra la ciudadana Alcira Marina Costa de Ruiz.
Seguidamente, por auto de fecha 18 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2ª) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato sigue en su contra las ciudadanas María del Pilar Fortes Soto y María Concepción Soto de Fortes, ut supra identificadas.
Mediante diligencia suscrita el día 6 de abril del 2022, compareció el abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 37.120, apoderado judicial de la parte actora, la cual consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 18 de abril del 2022, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la ciudadana Alcira Marina Costa de Ruiz, ut supra identificada.
En este estado, el día 6 de diciembre del 2021, el ciudadano Alguacil Amilkar Gómez, informó mediante diligencia que se trasladó a la dirección suministrada por las accionantes, a los fines de practicar la citación ordenada, motivo por el cual consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana la ciudadana Alcira Marina Costa de Ruiz, ut-supra identificada.
En fecha 15 de marzo de 2022, mediante diligencia el abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 37.120 apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de Transacción junto con sus anexos.
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la Litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). 212° años de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., de la mañana, se registró y publicó la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García
|