III
Este Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la tercerìa presentada por la ciudadana Oriana Maria Paz Domador, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad nº V-19.658.196, con el caràcter de apoderada y arrendataria de la ciudadana Carmen Torres de Peña, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad nº E-81.660.689, de la sentencia definitva dictada por el Tribunal el 19 de septiembre de 2019, y que dio motivo a la presente incidencia.
Segundo: Como consecuencia de la resolucion adoptada en el presente fallo y de la declaratoria de la aciion reinvidicatoria, se ordena la continuacion del proceso en fase de ejecuccion.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publìquese, Regìstrese y dèjese copia certificada de la presente Desicion en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). 212° años de la Independencia y 163° de la Federación.
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