ASUNTO: AP31-F-S-2022-002426
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO GOMES, venezolano, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad número V-11.569.405.
ABOGADAS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: MARISOL DEL VALLE
RODRIGUEZ RIVERO e YLSIA MARIA JIMENEZ CASTELLANOS, abogadas en
ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.
151.684 y 164.689, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2022, por el ciudadano
CARLOS ALBERTO GOMES, asistido por las abogadas MARISOL DEL VALLE
RODRIGUEZ RIVERO e YLSIA MARIA JIMENEZ CASTELLANOS, identificados
up-supra, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción de su
difunta esposa OLGA MERCEDES GUNCAY MORENO, quien fue de
nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad No. E-81.672.203, cuya
acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la
Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 544, folio No.
044, Tomo 3, de fecha 11 de abril de 2022, alegando que en dicha acta
erróneamente se colocó el número de su cédula como “V-11.569.905”, siendo lo
correcto “11.569.405” .
II
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, el solicitante presenta junto con su
escrito los siguientes instrumentos:
➢ Copia simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS
ALBERTO GOMES y OLGA MERCEDES GUNGAY MORENO,
emitida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro
Civil y Electoral, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito
Capital , Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Así se Declara.
➢ Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Olga
Mercedes Guancay Moreno, emitida por ante el Registro Civil de la
Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento
éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del
Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se
Declara.
➢ Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Alberto
Gomes, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Así se Declara.
➢ Copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana Olga
Mercedes Guncay Moreno, Instrumento éste al que de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia
con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga
pleno valor probatorio. Así se Declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del
acta de defunción, que riela en el folio siete (7) del expediente, se evidencia que
se incurrió el error al momento que asentaron el número de cédula de identidad
del ciudadano Carlos Alberto Gomes se colocó “V-11.569.905”, siendo lo
correcto “V-11.569.405”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
Rectificación del Acta de Defunción de fecha 11 de abril de 2022, inserta bajo
el N°544, Folio No. 044, Tomo 3, de los Libros de Defunciones llevados por
ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito
Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital,
consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "DOCUMENTO DE
IDENTIDAD No. V-11.569.905", debe decir y leerse: "DOCUMENTO DE
IDENTIDAD No. V-11.569.405”, quedando así rectificada el ACTA DE
DEFUNCIÓN antes señalada.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia,
se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida
rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal
Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a la
parte en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada
de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el
artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su
elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los dos (2) días del mes de
junio del año dos mil Veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa a las
formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AP/MEN/nelly