ASUNTO: AP31-S-2021-004843
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad número V-12.065.554.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YOHANA CAROLINA NOVA YEPEZ,
abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.
225.223
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DE
FREITAS RODRIGUEZ, representado por la abogada YOHANA CAROLINA NOVA
YEPEZ, ya identificados up-supra, mediante la cual solicitó a este Juzgado la
Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro
Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1268,
folio S/N, de fecha 30 de abril de 1976, alegando que en dicha acta se cometió un error
material en el segundo nombre de su padre se colocó “MARCELINO", siendo lo correcto
“MARCELO".
En fecha 15 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se admitió la
solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados
sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma
fecha se libró edicto.
En fecha 07 de diciembre de 2021, compareció la abogada YOHANA CAROLINA
NOVA YEPEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE
GREGORIO DE FREITAS RODRIGUEZ, ya identificados, up-supra, mediante la cual
consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 01 de diciembre de 2021.
En fecha 08 de diciembre de 2021, se dictó auto mediante la cual se ordenó
agregar a los autos edicto publicado en el diario Últimas Noticias, de fecha 01 de
diciembre de 2021.
En fecha 11 de febrero de 2022, compareció la abogada YOHANA CAROLINA
NOVA YEPEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ya
identificados up-supra, y consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal, a los fines de
librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2022, se ordenó y se libró boleta de notificación al
Fiscal del Ministerio.
En fecha 03 de marzo de 2022, compareció el ciudadano RONALD RIVERA, en su
carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó a la
Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva
boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 31 de marzo de 2022 compareció la abogada YOHANA CAROLINA
NOVA YEPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO DE
FREITAS RODRIGUEZ, ya identificados up-supra, y solicitó que el Tribunal se
pronunciase en cuanto a la solicitud ya que hasta la fecha transcurrieron los diez (10)
días de despacho para que el Fiscal del Ministerio Público expusiera su opinión en
relación a la solicitud de Rectificación acta de nacimiento.
En fecha 08 de abril de 2022, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar
nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2022, compareció la abogada YOHANA CAROLINA
NOVA YEPEZ, en su carácter de apodera judicial del ciudadano JOSE GREGORIO DE
FREITAS RODRIGUEZ, y solicitó que el Tribunal se pronunciase en cuanto a la solicitud
ya que hasta la fecha transcurrieron los tres (03) días de despacho para que el Fiscal del
Ministerio Público expusiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación acta de
nacimiento.
En fecha 06 de mayo de 2022, compareció el ciudadano JHON SOTELDO, en su
carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial dejó constancia que se trasladó a la
Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público e hizo entrega de la respectiva
boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada.
En fecha 17 de mayo de 2022, compareció la abogada YOHANA NOVA, quien
actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO DE
FREITAS RODRIGUEZ, y solicitó al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, luego de
revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase
de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 15 de noviembre de 2021 y de
conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la notificación del representante
del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho
siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyese
conducente en relación a la solicitud.
El día 03 de marzo de 2022, el ciudadano Ronald Rivera, alguacil adscrito al
Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, dejó constancia de que hizo entrega
de los recaudos de notificación y consignó al expediente un ejemplar de la boleta de
notificación debidamente sellada y firmada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía
Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Al día de hoy ya transcurrió el lapso de diez (10) días
de despacho otorgados y no hay constancia en el expediente de que el representante del
Ministerio Público o específicamente de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) hubiese
comparecido al proceso, igualmente en fecha 08 de abril de 2022, se ordenó y se libró
nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio
Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al día de hoy
ya trascurrió el lapso de tres (3) días de despacho otorgados y no hay constancia en el
expediente de que el representante del Ministerio Público hubiese comparecido al
proceso. No obstante ello, en garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el
artículo 28 de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe
dictar la decisión que resuelva la solicitud interpuesta, pues la notificación ordenada fue
debidamente practicada y la falta de actuación del Ministerio Público no puede causar
dilaciones que perjudiquen a las partes. Así se decide.
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano JOSE GREGORIO
DE FREITAS RODRIGUEZ, representado por la abogada YOHANA CAROLINA NOVA
PEREZ, ya identificados, expone que en la Acta de Nacimiento No 1268, folio S/N, de
fechas 30 de abril de 1976, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San
Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma incurrió de un error material:
al momento asentaron el segundo nombre de su padre colocándolo+ como
“MARCELINO”, siendo lo correcto “MARCELO”, por lo cual solicita la rectificación de
dicha acta. Así se decide.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, el solicitante presenta junto con su escrito los
siguientes instrumentos:
➢ 1.- Original del Poder Especial otorgado a l abogada YOHANA CAROLINA
NOVA PEREZ, autenticado en la Notaria 31, en la República de Chile, y
firmado por la Notaria Olimpia Schneider Moenne-Loccoz y apostillado
el 02 de septiembre de 2021, bajo el No. E5C0E4C46D, Instrumento éste
al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil
en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ Copia certificada de nacimiento del ciudadano José Gregorio de Freitas
Rodríguez, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan,
Municipio Libertador del Distrito Capital, Instrumento éste al que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ 2.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Manuel Marcelo
Cesar de Freitas, emitida por el Registro Civil de Madeira Portugal
debidamente traducida, Instrumento éste al que de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo
429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Así se Declara.
➢ Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante
ciudadanos Manuel Marcelino Cesar De Freitas y Olivia Rodríguez,
Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357
del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ Tarjeta de Nacimiento del padre del solicitante, Instrumento éste al que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ Copia de los datos filiatorios del padre del solicitante ciudadano Manuel
Marcelo Cesar De Freitas, emitido por el Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Instrumento éste al que de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le
otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
➢ Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Manuel Marcelo
Cesar de Freitas, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto
en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se
Declara.
➢ 3.- Copia simple del pasaporte del ciudadano Manuel Marcelo Cesar De
Freitas, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el
artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se
Declara.
➢ Copia simples de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio De
Freitas Rodríguez, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto
en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del
Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se
Declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de
nacimiento, que riela en el folio cuarenta y dos (42) del expediente, se evidencia que se
incurrió el error al momento que asentaron el segundo nombre de su padre colocándolo
como “MARCELINO”, siendo lo correcto “MARCELO”, por lo cual solicitó la rectificación
de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro
Civil se evidencia que al momento que asentaron el segundo nombre de su padre
colocándolo como “MARCELINO”, siendo lo correcto “MANUEL MARCELO CESAR DE
FREITAS”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la presente
solicitud y en consecuencia de ello se acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos
en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO DE FREITAS
RODRIGUEZ, emanada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio
Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. 1268, folio S/N, de fechas 30 de abril de
1976, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO del
ciudadano JOSE GREGORIO DE FREITAS RODRIGUEZ, en lo que respecta al segundo
nombre de su progenitor el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda
escrito “MANUEL MARCELO CESAR DE FREITAS”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774
del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del
Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los
Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen
la nota correspondiente.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de
Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a la parte en acatamiento a
la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el
artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su
elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Caracas a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil
Veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
LA JUEZ,
ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las
formalidades de leyLA SECRETARIA
MARIA ELIZABETH NAVAS
AP/MEN/nelly.-