ASUNTO: AP31-S-2019-005688
SOLICITANTE: Edgar Iván Castellanos Suárez, titular de la cédula
de identidad Nº V.-9.167.532.
APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: Jesús Espinal, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 33.593.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2019-005688
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2019,
por el ciudadano Edgar Iván Castellanos Suárez, ya identificado al inicio del presente fallo,
debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Espinal, inscrito en el I.P.S.A bajo
el Nº 33.593, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con el articulo 185,
del código civil, en concordancia con las sentencia 693/2015 dictada por la sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de igual modo con la sentencia 136/2017, dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Alego el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 30 de Julio de 1982,
con la ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, por ante el Registro Civil Municipal
Escuque, Estado Trujillo, según se evidencia en acta Nº 56, del Año 1982, del libro de Registro
Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal si adquirieron bienes
gananciales y procrearon tres (03) hijos.
Manifestó igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Edificio
Palmira, Torre B, Piso 2, Apartamento 22-B, Terraza del Club Hípico, Municipio Baruta, Estado
Miranda.
En fecha 05/11/2019, se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a indicar si
durante la unión conyugal adquirieron bienes que fueran objeto de liquidación.
En fecha 05/12/2019 se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente
asistido por el abogado Jesús Espinal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.593, mediante la
cual señalo que si adquirieron bienes. En esta misma fecha el ciudadano Edgar Iván Castellanos,
en su carácter de solicitante otorgo Poder Apud-Acta al abogado Jesús Espinal, antes identificado.
En fecha 09/12/2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de
Divorcio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que
comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la
constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga
lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 18/12/2019 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial del solicitante,
ya identificado al inicio del presente fallo, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los
fines de que se practique la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07/01/2020, se dicto auto mediante el cual se libro la Boleta de Notificación al Fiscal
del Ministerio Publico, asimismo se ordeno oficiar a las autoridades co mpetentes a los fines de
saber el domicilio procesal de la cónyuge del solicitante.
En fecha 16/09/2021, se recibió diligencia presentada por el solicitante, ciudadano Edgar
Ivan Castellanos, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito la
reanudación de la presente solicitud de Divorcio, igualmente solicito se proceda a notificar a la
ciudadana Maria Carolina Guevara, al correo ( Mcgu406@hotmail.com ), así como al fiscal del
ministerio publico.
En fecha 16/09/2021, se dicto auto mediante el cual se ordeno la reanudación de la causa,
asimismo se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, y
boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 28/09/2021 la secretaria de este juzgado dejo constancia de haber enviado correo
electrónico a la ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, en la siguiente dirección (
Mcgu406@hotmail.com ), todo ello en virtud de la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano
Edgar Iván Castellanos Suarez.
El Alguacil encargado, en fecha 01/10/2021 consignó por medio de diligencia, boleta de
notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía
Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.
En fecha 25/10/2021, la abogada Linne Del Valle Sucre, Fiscal Encargada de la Fiscalía
Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción alguna, una vez se cumpla con la
materialización de la notificación a la parte demandada.
En fecha 23/11/2021, se recibió diligencia presentada por el solicitante, ciudadano Edgar
Iván Castellanos, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual señalo los
datos telefónicos y correo de la ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta.
En fecha 02/12/2021, se dicto auto mediante el cual se ordeno agotar la citación personal de
la cónyuge del solicitante Maria Carolina Guevara Urdaneta, por lo que se ordeno librar oficios al
(SAIME) y al (SENIAT), a los fines de que suministren el ultimo d omicilio de la ciudadana antes
mencionada. El Alguacil encargado, en fecha 09/12/2021 consignó por medio de diligencia, oficio
dirigido al (SENIAT), el cual fue debidamente firmado y sellado. Asimismo en fecha 26/01/2022,
consigno oficio dirigido al (SAIME), debidamente firmado y sellado.
En fecha 18/05/2022, se recibió oficio Nº DVR/DDF/2022-2416, proveniente del (SAIME),
mediante el cual señalan que el último domicilio que se registra en los archivos, de la ciudadana
Maria Carolina Guevara Urdaneta, es el siguiente: Calle Uribanti Quinta Caroler, La Trinidad,
Estado Miranda.
En fecha 02/06/2022, se recibió diligencia presentada por el solicitante, ciudadano Edgar
Iván Castellanos, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicit o se
notifique por correo electrónico y numero de teléfono a la ciudadana Maria Carolina Guevara
Urdaneta, ya que la misma se encuentra residenciada en Madrid, España, por mas de tres (3)
años.
En fecha 03/06/2022, se dicto auto mediante el cual se ordeno citar a la ciudadana Maria
Guevara, a través de los medios telemáticos señalados por el solicitante, a saber: correo
electrónico mcgu406@hotmail.com y al número de teléfono con WhatsApp +34652558900.
Asimismo la secretaria de este tribunal dejó constancia el referido día de haber notificado a la
conyugue.
En fecha 13/06/2022 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que el día
08/06/2022, se recibió e-mail de la dirección electrónica mgcu@hotmail.com por parte de la
ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, quien –entre otras cosas- expuso “Yo Maria
Carolina Guevara Urdaneta me doy por notificada”.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta
del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil el día 30 de Julio de
1982, con la ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, por ante el Registro Civil Municipal
Escuque, Estado Trujillo, según se evidencia en acta Nº 56, del Año 1982, del libro de Registro
Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido
en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que su matrimonio
transcurrió armónicamente durante varios años, pero lamentablemente se fue perdiendo la
compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y
consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual
acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo
matrimonial, a tenor de lo previsto en el articulo 185, del código civil, en concordancia con las
sentencia 693/2015 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual
modo con la sentencia 136/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio
solicitado, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente
proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y su
cónyuge, ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, declarando el correspondiente divorcio y
así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano Edgar Ivan
Castellanos Suarez, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se
perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge, ciudadana Maria Carolina Guevara Urdaneta, ya
antes identificada, por ante el Registro Civil Municipal Escuque, Estado Trujillo, según se
evidencia en acta Nº 56, del Año 1982, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante
dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-
0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en
la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada
mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo
Nacional Electoral (CNE) del Estado Trujillo, y demás autoridades competentes, a fin que se
estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos
por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia
notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la
resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días
del mes de junio de dos mil veintidós.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades
de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/Gabriela.-