ASUNTO: AP31-S-2021-006167
SOLICITANTE: YANIRA DE LOURDES EXPOSITO
BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V.-6.202.631.-
ABOGADA ASISTENTE: HADDY ORTEGA BONILLA, abogada de
libre ejercicio y profesión, inscrita en el
I.P.S.A bajo el Nº 28.626.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en
fecha 08 de marzo de 2022, por la ciudadana YANIRA DE LOURDES EXPOSITO
BRAVO, (identificada al inicio) debidamente asistida por la abogada adscrita a la
Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia,
Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores Justicia y Paz Nelida Rangel Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el
Nº 154.621, quien solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual
corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina
de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito
Capital, anotada bajo el Nº 1023, correspondiente al año 1996.
Alega que dicha acta adolece de un error en la identidad de su
madre, ya que se identificó con el primer nombre ANA BEATRIZ, siendo lo
correcto BEATRIZ, tal como se evidencia en la partida de nacimiento de su madre
anotada bajo el N° 415, correspondiente al año 1947, expedida por la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital
En fecha 10 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud de
Rectificación de Acta de Nacimiento y se libró Edicto emplazando a todas aquellas
personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud
planteada, el cual debería publicarse en el diario Ultimas Noticias. Asimismo, se
ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción
Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, previa consignación de los
fotostatos necesarios.
Por diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2022, la ciudadana
YANIRA DE LOURDES EXPOSITO BRAVO, debidamente asistida por la
abogada Haddy Ortega Bonilla, mediante la cual consignó la publicación del
edicto en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 12 de abril 2022.
En fecha 22 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se
ordenó agregar a las actas procesales el edicto debidamente publicado, a los fines
de que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 06 de mayo de 2022, se dicto auto mediante el cual se instó
a la solicitante a consignar los fotostatos solicitados en el auto de admisión, a los
fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2022, este Tribunal dicto auto mediante el
cual libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que
exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 08 de junio de 2022, suscrita por el ciudadano
Jhon Soteldo, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y
consignó boleta debidamente firmada por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°)
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
En fecha 10 de junio de 2022, compareció por ante este Juzgado, la
abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA en su carácter de Fiscal
Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con Competencia Especial para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de
esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la
Rectificación del Acta de Nacimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso,
dada la naturaleza de la solicitud la misma debe ser decidida sumariamente, de
acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando
conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa
a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante, ciudadana
YANIRA DE LOURDES EXPOSITO BRAVO, ya identificada, expuso que en su
Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de
Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía,
Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1023, correspondiente
al año 1996. En la cual se incurrió en un error: en el acta de Nacimiento al
momento de colocar el nombre de su madre a quien identificaron como: “ANA
BEATRIZ” siendo lo correcto: “BEATRIZ”
Para demostrar sus alegatos, la apoderada judicial de las solicitantes
consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yanira de
Lourdes Exposito Bravo, de fecha 09 de junio de 1966 expedida por
el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador
del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1023, año 1966. (folio 5)
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Beatriz
Bravo Serrano, de fecha 09 de julio de 1947, expedida por el Registro
Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito
Capital, anotada bajo el Nº 415, año 1947. (folio 3)
3) Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana Beatriz
Bravo Serrano, emitidos en fecha 07 de octubre de 2021. (folio 4)
4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Beatriz Bravo
Serrano. (folio 6)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les
atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359
del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a los instrumentos
probatorios que rielan en el expediente se observa el siguiente error: en el acta de
Nacimiento de la ciudadana Yanira de Lourdes Exposito Bravo; que al momento
de identificar a la madre de la ciudadana mencionada se hizo de la siguiente
manera: ANA BEATRIZ BRAVO SERRANO, y como quiera que el primer y único
nombre de la madre es “BEATRIZ” se procederá a eliminar el “ANA”, para que
quede correctamente de la siguiente forma: “BEATRIZ BRAVO SERRANO”, por lo
cual solicita la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado
Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud presentada por la
ciudadana Yanira de Lourdes Exposito Bravo y acuerda RECTIFICAR en los
términos contenidos en el presente fallo, el Acta de Nacimiento Nº 1023 de fecha
09 de junio de 1966, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía,
Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de identificar a la madre de la
ciudadana mencionada se hizo de la siguiente manera: ANA BEATRIZ BRAVO
SERRANO, y como quiera que el primer y único nombre de la madre es
“BEATRIZ” se procederá a eliminar el “ANA”, para que quede correctamente de la
siguiente forma: “BEATRIZ BRAVO SERRANO”
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia,
se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida
rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias
certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com.,
el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de
fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte
(20) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la
Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas
las formalidades de Ley. Dejándose copia certificada de la presente sentencia en
los copiadores llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Roberto.-
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