ASUNTO: AP31-S-2022-000067 / AN3D-S-2022-000001
SOLICITANTE: Luisa Amalia Cisneros de Machado, titular de la
cédula de identidad Nº V.-6.150.109.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2022-000067 / AN3D-S-2022-000001
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de
febrero de 2022, por la ciudadana Luisa Amalia Cisneros de Machado, ya
identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por el abogado en
ejercicio José Domingo Morales Machado, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº
88.676, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio, de conformidad con la
Sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
Alego la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el
ciudadano FERNANDO ENRIQUE MACHADO DIAZ, titular de la cedula de
identidad Nº V.-5.539.945, el día 03 de febrero de 1978, por ante la Alcaldía del
Municipio el Hatillo, Distrito Sucre, Estado Miranda, según se evidencia en
acta Nº 18, del Año 1978, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante
dicha autoridad, durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y
procrearon dos hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron
en la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio El Calvario, Casa Nº 3.609-2,
Municipio el Hatillo, del Estado Miranda.
En fecha 09/02/2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió
la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó emplazar al cónyuge de la solicitante,
ciudadano Fernando Enrique Machado Díaz, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad Nº V.-5.539.945, y a su vez librar Boleta de Notificación
al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro
de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su
notificación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que
considere conveniente en relación a la solicitud presentada.