ASUNTO: AP31-F-S-2022-002851
SOLICITANTE: MARIA FLORA CONDE DE ARIAS Y
MANUEL ARIAS LOPEZ, titulares de las
cédulas de identidad Nº E-1.010.038 y E.-
81.809.493, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: Douglas José Marcano, inscrito en el
I.P.S.A bajo el Nº 46.127.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-S-2022-002851
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de
mayo de 2022, por los ciudadanos MARIA FLORA CONDE DE ARIAS Y
MANUEL ARIAS LOPEZ, ya identificados al inicio del presente fallo, debidamente
asistidos por el abogado en ejercicio Douglas Marcano, inscrito en el I.P.S.A bajo
el Nº 46.127, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil concatenado
con los criterios jurisprudenciales de las Sentencias con carácter vinculante
dictadas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Nº 446/2014, 693/2015, y
1070/2016.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el
día 16 de enero de 1982, por ante el Registro Civil de Verea, Provincia de
Orense, España, tal y como se evidencia en certificación en extracto de
Inscripción de Matrimonio, de los libros de matrimonios, emitido por el ministerio
de justicia, Registro Civiles, asentados en la sección segunda (2da), tomo 22,
pagina 380, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Santa Rosalía,
Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador,
Distrito Capital), durante la unión conyugal si adquirieron bienes gananciales y
procrearon dos hijo.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron
en la Avenida Luis Razetti, Casa Nº 13, Los Rosales, Municipio Libertador, del
Distrito Capital.
En fecha 23/05/2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió
la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal
del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los
diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Notificación,
dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere
conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 27/05/2022 se recibió diligencia presentada por el ciudadano
Manuel Arias, debidamente asistido por el abogado Douglas Marcano, mediante la
cual consignó los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique la
Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha el ciudadano
Manuel Arias, otorgo poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 31/05/2022 se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio
Publico, el Alguacil encargado, en fecha 15/06/2022 consignó por medio de
diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue
debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio
Público.
En fecha 16/06/2022, la abogada Ziorky Yoliver Piñango, Fiscal
Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Publico con
Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, manifestó no tener objeción alguna, una vez conste en autos copias de
las actas de nacimiento de los hijos habidos durante la unión conyugal.
En fecha 21/06/2022, se dicto auto mediante el cual este juzgado a los
fines de proveer observo que en los folios siete (07) y ocho (08), constaban las
actas de nacimiento solicitadas por la representación fiscal, es por lo que se le
hizo saber a los solicitantes que se procederá a dictar sentencia en su oportunidad
legal correspondiente.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente
caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron
matrimonio civil el día 16 de enero de 1982, por ante el Registro Civil de Verea,
Provincia de Orense, España, tal y como se evidencia en certificación en
extracto de Inscripción de Matrimonio, de los libros de matrimonios, emitido por el
ministerio de justicia, Registro Civiles, asentados en la sección segunda (2da),
tomo 22, pagina 380, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Santa
Rosalía, Departamento Libertador, del Distrito Federal (hoy Municipio
Libertador, Distrito Capital), del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado
ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el
artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes manifestaron
que su matrimonio transcurrió armónicamente durante varios años, pero
lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que
los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de
continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudieron ante
este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su
vinculo matrimonial, a tenor de lo previsto en en el artículo 185 del Código Civil
concatenado con los criterios jurisprudenciales de las Sentencias con carácter
vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Nº 446/2014,
693/2015, y 1070/2016, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía
Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que esta Juzgadora
considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la
extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el
correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal
Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los
ciudadanos MARIA FLORA CONDE DE ARIAS Y MANUEL ARIAS LOPEZ,
identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, el día 16 de enero de
1982, por ante el Registro Civil de Verea, Provincia de Orense, España, tal y
como se evidencia en certificación en extracto de Inscripción de Matrimonio, de los
libros de matrimonios, emitido por el ministerio de justicia, Registro Civiles,
asentados en la sección segunda (2da), tomo 22, pagina 380, ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia, Santa Rosalía, Departamento Libertador, del
Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital), del libro de
Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución
número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha
08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la
Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo
Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a
fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de
los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los
Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) de junio de Dos
mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas
las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/Gabriela.-