REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 16.486
DEMANDANTES
RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.738.176 y 11.395.303 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.010 y 134.075, en su orden.
DEMANDADO RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 14.835.356
MOTIVO
PRETENSION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
MATERIA CIVIL.
Se da inicio a la presente incidencia en fecha 03/02/2020, cuando los abogados en ejercicio RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.738.176 y 11.395.303 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.010 y 134.075, en su orden, interponen reforma de DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 14.835.356.
Alega la parte actora, que llevaron tres (3) juicios contenciosos de Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, Indemnización de Daños y Perjuicios y Partición Judicial de Bienes de la Comunidad Concubinaria, en donde el único condenado en costas en el primero de los juicios, resultó perdidoso fue la contraparte (AUGUSTO JOSE YBARRA GONZALEZ) parte demandada en ese juicio, conforme a los artículos 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, y los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por remisión supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Adulce la parte actora que terminados todos los juicios y queriendo cobrar sus honorarios profesionales, los mismos no fueron cancelado por la ciudadana RAIDELY DEL VALLE AZUAJE BARRETO. Los cuales son los siguientes (textual):
Actuaciones ocurridas en el expediente N° PP01-V-2015-000200 (en la primera instancia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare), pieza 01:
1.- El estudio del caso del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, se valora en la cantidad de 30 Petros.
2.- La redacción del escrito libelar de pretensión de la mero declarativa de concubinato, se valora en la cantidad de 30 Petros.
3.- La interposición y presentación del escrito libelar de la mero declarativa de concubinato, conjuntamente con todos sus recaudos adjuntos, en fecha 28/05/2015, inserta en los folios 03 al 48, se valora en la cantidad de 30 Petros.
4.- El otorgamiento del poder apud acta, en fecha 09/06/2015, inserta en el folio 57, se valora en la cantidad de 5 Petros.
5.- La diligencia del retiro del Edicto ordenado publicar en un Diario regional, en fecha 13/08/2015, inserto en el folio 54 vto, se valora en la cantidad de 5 Petros.
6.- La diligencia de apelación, en fecha 09/06/2015, inserta en el folio 59 y vto, se valora en la cantidad de 10 Petros.
7.- La diligencia de revocatoria por contrario imperio, en fecha 15/06/2015, inserta en el folio 66, se valora en la cantidad de 5 Petros.
8.- La diligencia de solicitud de abocamiento y pronunciamiento, en fecha 06/07/2015, inserta en el folio 69, se valora en la cantidad de 5 Petros.
9.- La diligencia de solicitud de copias certificadas, en fecha 13/07/2015, inserta en el folio 72, se valora en la cantidad de 5 Petros.
10.- La diligencia de consignación del cartel publicado en prensa, en fecha 05/10/2015, inserta en el folio 112, se valora en la cantidad de 5 Petros.
11.- La diligencia de solicitud de cumplimiento del fallo de la alzada, en fecha 14/10/2015, inserta en el folio 115, se valora en la cantidad de 5 Petros.
12.- La presentación del escrito de promoción de pruebas del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 09/11/2015, inserto en los folios 120 al 122, se valora en la cantidad de 10 Petros.
13.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo al inicio de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar oral y pública (pruebas), del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 18/11/2015, a las 11:00 am, inserto en los folios 184 al 188, se valora en la cantidad de 25 Petros.
14.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar oral y pública (pruebas), del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 19/11/2015, a las 02:00 pm, inserto en los folios 189 y 190, se valora en la cantidad de 25 Petros.
15.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la finalización de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar oral y pública (pruebas), del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 27/11/2015, a las 02:00 am, inserto en los folios 191 al 193, se valora en la cantidad de 25 Petros.
- Actuaciones ocurridas en el expediente N° PP01-V-2015-000200 (en la primera instancia Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare), pieza 01:
16.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la audiencia oral y pública de juicio en el juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 04/02/2016, a las 11:00 am, inserto en los folios 203 y 204, se valora en la cantidad de 50 Petros.
17.- La diligencia recurriendo en apelación ante la alzada, en fecha 18/02/2016, inserta en el folio 218 y vto, se valora en la cantidad de 10 Petros.
18.- La diligencia solicitando copias certificadas, en fecha 29/02/2016, inserta en el folio 225, se valora en la cantidad de 5 Petros.
Actuaciones ocurridas en el expediente N° PP01-R-2016-000087 (en la segunda instancia Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare), pieza 02:
19.- La presentación del escrito de formalización anticipada de la apelación del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 29/03/2016, inserto en los folios 06 al 12, se valora en la cantidad de 25 Petros.
20.- La diligencia de ratificación de la formalización anticipada de la apelación del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 10/05/2016, inserta en el folio 26, se valora en la cantidad de 15 Petros.
21.- La diligencia de ratificación de la formalización anticipada de la apelación del juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 31/05/2016, inserta en el folio 29, se valora en la cantidad de 15 Petros.
22.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la audiencia de apelación oral y pública, en el juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 27/06/2016, a las 09:00 am, inserto en los folios 38 al 39 y vto, se valora en la cantidad de 30 Petros.
23.- La diligencia de solicitud de inadmisibilidad al recurso de casación interpuesto por la contraparte, en fecha 12/07/2016, inserta en el folio 63, se valora en la cantidad de 20 Petros.
Actuaciones ocurridas en el expediente N° AA60-S-2016-000697 (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital), pieza 02 y 03:
24.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la audiencia de casación oral y pública, en el juicio de pretensión de la mero declarativa de concubinato, en fecha 30/03/2017, a las 12:00 m (mediodía), se valora en la cantidad de 40 Petros.
Ahora bien, en cuanto a las actuaciones profesionales judiciales que conforman el cobro mediante la presente acción en lo que concierne a la “partición judicial contenciosa de la comunidad concubinaria”, cuales son las insertas en las dos (02) piezas –algunas con naturaleza extraprocesal más no extrajudiciales- que como ya lo dijimos, en modo alguno comportan una inepta acumulación; pues firme como quedó el fallo que le declaró favorablemente a la demandada en este asunto, la relación concubinaria, ésta ipso facto en la misma dinámica que las actuaciones anteriores, pidió que diéramos paso a la liquidación definitiva de la comunidad concubinaria de bienes mediante el correspondiente procedimiento judicial de partición de bienes, como era de esperarse, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico venezolano en el caso de las uniones estables de hecho sin reconocimiento ante el Registro Civil , se requiere como requisito sine qua non del reconocimiento judicial previo, para poder desembarcar finalmente en el ‘juicio de partición judicial contencioso de toda comunidad concubinaria’. De esta manera, la obtención a priori de una sentencia definitivamente firme que así lo establezca es el factor habilitante para accionar en partición tal cual se dejó establecido de manera vinculante por la jurisprudencia. Son nuestras actuaciones profesionales judiciales las cuales pasamos a discriminar y pedimos nos sean pagadas por la demandada:
- Actuaciones ocurridas en el expediente N° PP01-V-2017-000044 (en la primera instancia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare), pieza 01 y 02:
1.- El estudio de caso del juicio de partición judicial de la comunidad concubinaria, se valora en la cantidad de 20 Petros.
2.- La redacción del escrito libelar de partición judicial de la comunidad concubinaria, se valora en la cantidad de 20 Petros.
3.- La interposición y presentación del escrito libelar de pretensión de la mero declarativa de concubinato, conjuntamente con todos sus recaudos adjuntos, en fecha 14/02/2017, inserta en los folios 02 al 65, se valora en la cantidad de 20 Petros.
4.- La diligencia consignando título de propiedad de uno de los vehículos objeto de partición y pidiendo pronunciamiento de las medidas cautelares, en fecha 20/02/2017, inserta en el folio 71, se valora en la cantidad de 5 Petros.
5.- La diligencia consignando las sentencias definitivamente firmes declarativas del concubinato en la primera y segunda instancia, cumpliendo con el despacho saneador, pidiendo admisión de la demanda y pronunciamiento sobre las medidas cautelares, en fecha 24/02/2017, inserta en el folio 76 y sus anexos en los folios 77 al 98, se valora en la cantidad de 5 Petros.
6.- El otorgamiento del poder apud acta, en fecha 24/02/2017, inserta en el folio 100, se valora en la cantidad de 5 Petros.
7.- La diligencia ratificando la petición de pronunciamiento sobre las medidas cautelares y petición de apertura de cuaderno separado de medidas, en fecha 03/03/2017, inserta en el folio 104, se valora en la cantidad de 5 Petros.
8.- La diligencia solicitando copias certificadas, y ejerciendo recurso de apelación, en fecha 09/03/2017, inserta en el folio 123, se valora en la cantidad de 5 Petros.
9.- La diligencia consignando las copias para la remisión a la alzada sobre el recurso de apelación, en fecha 22/03/2017, inserta en el folio 127, se valora en la cantidad de 5 Petros.
10.- La comparecencia, representación y desarrollo a la audiencia de mediación, en fecha 20/04/2017, a las 10:00 am, inserta en el folio 133, se valora en la cantidad de 15 Petros.
11.- La diligencia de sustitución del poder apud acta, en fecha 09/05/2017, inserta en el folio 141, se valora en la cantidad de 5 Petros.
12.- La presentación del escrito de promoción de pruebas del juicio de partición judicial de la comunidad concubinaria, en fecha 09/05/2017, inserto en los folios 259 al 271, y sus anexos folios 272 al 289, se valora en la cantidad de 20 Petros.
13.- La diligencia solicitando copias certificadas, en fecha 10/05/2017, inserta en el folio 290, se valora en la cantidad de 5 Petros.
14.- La diligencia solicitando diferimiento de la audiencia conjuntamente con la representación judicial de la contraparte, y suspensión procesal de la causa, en fecha 19/05/2017, inserta en el folio 03, pieza 02, se valora en la cantidad de 5 Petros.
15.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo al inicio de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar oral y pública (pruebas), del juicio de partición de la comunidad concubinaria, en fecha 20/06/2017, a las 10:00 am, inserta en los folios 05 al 18, pieza 02, se valora en la cantidad de 20 Petros.
16.- La diligencia solicitando el libramiento de los oficios sobre las pruebas de informes admitidas a terceros, en fecha 26/06/2017, inserta en el folio 29, pieza 02, se valora en la cantidad de 5 Petros.
17.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la continuación de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar oral y pública (pruebas), del juicio de partición de la comunidad concubinaria, en fecha 16/01/2018, a las 09:30 am, inserta en los folios 78 y 79, pieza 02, se valora en la cantidad 15 Petros.
18.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la continuación de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar oral y pública (pruebas), del juicio de partición de la comunidad concubinaria, en fecha 18/01/2018, a las 11:00 am, inserta en los folios 80 al 85, pieza 02, se valora en la cantidad de 15 Petros.
19.- La comparecencia, representación, y entrega de bienes acordados en homologación de transacción judicial, en fecha 19/01/2018, a las 08:30 am, inserta en los folios 94 y 95, pieza 02, se valora en la cantidad de 20 Petros.
20.- La diligencia solicitando copias certificadas de la homologación para su registro, en fecha 23/01/2018, inserta en el folio 98, pieza 02, se valora en la cantidad de 5 Petros.
21.- La diligencia solicitando reimpresión de la homologación para su registro, por su mala calidad de ilegible, en fecha 08/02/2018, inserta en el folio 101, pieza 02, se valora en la cantidad de 5 Petros.
- Actuaciones ocurridas en el expediente N° PP01-R-2017-000047 (en la segunda instancia Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare), cuaderno incidental de medidas:
22.- La presentación del escrito de formalización de la apelación del juicio de partición de comunidad concubinaria por la negativa de las medidas, en fecha 14/04/2017, inserto en los folios 06 al 12, se valora en la cantidad de 40 Petros.
23.- La comparecencia, representación, debate y desarrollo a la audiencia de apelación oral y pública, del juicio de partición de comunidad concubinaria por la negativa de las medidas, en fecha 27/04/2017, a las 09:00 am, inserto en los folios 38 al 39 y vto, se valora en la cantidad de 15 Petros.
24.- La redacción e interposición del recurso de control de legalidad, en fecha 17/05/2017, inserto en los folios 63 al 70, se valora en la cantidad de 20 Petros.
Igualmente, son actuaciones judiciales que conforman el cobro mediante la presente acción en lo que concierne a la “acción de indemnización por daños y perjuicios”, cuales son las insertas en una (01) pieza –algunas con naturaleza extraprocesal más no extrajudiciales- que como ya lo dijimos, en modo alguno comportan una inepta acumulación, toda vez que durante la relación concubinaria existieron hechos dilapidadores por el concubino propiamente dicho (AUGUSTO JOSE YBARRA GONZALEZ), ante lo cual, la demandada ipso facto en la misma dinámica que las actuaciones anteriores, pidió que diéramos paso a la respectiva acción de cobro de indemnizaciones para de alguna manera restituir el capital mermado, cuales son, las actuaciones profesionales judiciales las cuales pasamos a discriminar y pedimos nos sean pagadas por la demandada:
- Actuaciones ocurridas en el expediente N° PP01-V-2017-000002 (en la primera instancia Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare), pieza 01:
1.- El estudio de caso del juicio de acción por daños y perjuicios, se valora en la cantidad de 15 Petros.
2.- La redacción del escrito libelar de indemnización por daños y perjuicios, se valora en la cantidad de 15 Petros.
3.- La interposición y presentación del escrito libelar de indemnización por daños y perjuicios, conjuntamente con todos sus recaudos adjuntos, en fecha 11/01/2017, inserta en los folios 03 al 16, se valora en la cantidad de 15 Petros.
4.- La diligencia apelando sobre el pronunciamiento de la negativa de las medidas, en fecha 20/01/2017, inserta en el folio 78, se valora en la cantidad de 5 Petros.
5.- La diligencia solicitando la certificación de la audiencia preliminar ante la notificación tácita, en fecha 26/01/2017, inserta en el folio 80, se valora en la cantidad de 5 Petros.
6.- El escrito solicitando la desestimación de medida preventivas solicitadas por la contraparte en ese asunto, en fecha 06/03/2017, inserta en el folio 109 y vto, se valora en la cantidad de 10 Petros.
7.- La diligencia suscrita conjuntamente con la contraparte el desistimiento y la homologación, en fecha 22/03/2018, inserta en el folio 117, se valora en la cantidad de 10 Petros.
8.- La materialización y comparecencia a la inspección judicial solicitada por la demandada en donde se encontraba uno (01) de los bienes (vehículo) objeto de partición, en fecha 25/01/2017, inserta en los folios 06 al 08, del cuaderno de medidas, se valora en la cantidad de 15 Petros.
Totalizando todas las actuaciones aquí determinadas, detalladas, estimadas e intimadas a la demandada (id est, tanto las del juicio mero declarativo de concubinato como las del subsecuente juicio de partición judicial de esa misma comunidad concubinaria, y el juicio de indemnización por daños y perjuicios), la cantidad de770 Petros, y así pedimos se declare y condene en contra de la demandada.
En fecha 07/02/2020, se dicto auto y se admitió la reforma de la demanda y se ordena emplazar a la ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, plenamente identificada, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, a fin de que consigne el monto de los Honorarios Profesionales, formule oposición o en su defecto haga uso al derecho de Retasa.
En fecha 12/02/2020, compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 26/02/2020, mediante auto dictado, se libró la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 03/12/2020, compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 14/12/2020, compareció el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, quien consignó diligencia, en la cual, señala los datos de correo electrónico y número de teléfono tanto de la parte actora, como la parte demandada. Y solicita se practique la citación del la parte demandada.
En fecha 25/01/2021, compareció el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, quien consignó diligencia, en la cual, solicita que la citación de la parte demandada se practique por la vía telemática.
En fecha 26/01/2021, se dicto auto, en el cual, el Tribunal niega la solicito de citación por la vía de correo electrónico y telefónica, por cuanto, dicha citación debe hacerse en forma personal conforme a lo pautado en la norma adjetiva civil vigente.
En fecha 11/02/2021, compareció el abogado Julio Cesar Quevedo, quien consignó diligencia, en la cual, apela del auto de fecha 26/01/2021, asimismo, el Tribunal en fecha 17/02/2021, se pronuncia al respeto y niega dicha apelación por resultar extemporánea.
En fecha 17/03/2021, compareció el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, quien consignó diligencia solicitando se practique la citación por la vía telemática dado y en su supuesto negado, apela a dicha decisión.
En fecha 07/05/2021, mediante auto dictado, se niega lo solicitado por el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, por cuanto, la citación debe hacerse en forma personal, conforme a lo pautado en la norma adjetiva civil vigente.
En fecha 12/05/2021, compareció el abogado Julio Cesar Quevedo, quien consignó diligencia, en la cual, apela del auto de fecha 07/05/2021; la misma, se oye en un solo efecto el día 20/05/2021.
En fecha 21/02/2022, comparecieron los abogados Ramsés Ricardo Gómez Salazar y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados, mediante diligencia desisten del procedimiento, en los siguientes términos:.
“… conforme al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil declaramos en nuestra condición de accionantes/demandantes que desistimos del procedimiento llevado por ante este Tribunal, para que se ordene cerrar la presente causa…”
En fecha 02/03/2022 compareció el abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, quien consignó diligencia, en la cual, ratifica en todas y cada una de sus parte la diligencia de fecha 22/02/2022, sobre el desistimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, ya que el mismo, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio.
Se ordena el archivo del expediente una vez la decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós (16/03/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
Exp Nº 16.486/BeatrizJ.
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