REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2022
Año 211º y 163°
ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA CONCILIATORIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000265
PARTE ACTORA: ALEXANDRO JOSÉ PIÑATE, WUILIAN FRANCISCO ROJAS, RAFAEL ENRIQUE ALDANA TORRES, JOSÉ DOMINGO PIÑERO, SANTIAGO PAREJO VÁSQUEZ, JUAN PEÑA HURTADO y JOSÉ GREGORIO CARRILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.806, Nº V-7.164.351, Nº V-9.111.593, Nº V-6.881.656, Nº V-3.586.448, Nº V-6.233.943, y Nº V-9.375.168.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y ARMANDO OSUNA SORTINO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 112.009, y 271.295, correspondientemente.
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS C. A. (PAVECA), debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 3 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía, en fecha 2 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Sgdo., y ubicada en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00028115-7.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIÁNGEL AIMARA VELOZ BASTARDO, GUSTAVO RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL, OSWALDO HERNÁNDEZ FEO, CÉSAR WULFF HERNÁNDEZ, MARÍA VALENTINA CORRALES GUEVARA, FRANCISCO J. VELÁSQUEZ ARCAY, MÓNICA GUERRERO ROCCA, HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, CAROLINA LORENZO VALADO, ROSALBA C. GUERRERO GUTIÉRREZ, JORGE J. ARTEAGA GONZÁLEZ, SEBASTIÁN DANIEL HERGUETA, EDUARDO ANTONIO JOSÉ MARÍA TRAVIESO URIBE, PEDRO AGUSTÍN RENGEL NÚÑEZ, OSCAR IGNACIO TORRES BUSCHBUCK, SIMÓN ENRIQUE GUEVARA CAMACHO, MANUEL AQUILES ITURBE ALARCÓN, JAVIER EDUARDO RUAN SOLTERO, KARLA ANDREÍNA PEÑA GARCÍA, ANDREÍNA MARÍA LUSINCHI MARTÍNEZ, DANIELA ALEJANDRA DEL VECCHIO ROSALEN, YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERTI, LEONARDO ENRIQUE VILORIA BRICEÑO, GUSTAVO ADOLFO URBANO ZÁBALA, JOSETH NATHANIEL ALMEA GONZÁLEZ y ANABELA DEL CARMEN VIVAS CÁRDENAS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 168.627, 1.458, 64.407, 1.906, 120.863, 133.804, 54.892, 55.779, 80.222, 152.994, 149.376, 128.202, 135.553, 20.428, 20.443, 20.487, 29.675, 48.523, 70.411, 123.501, 151.875, 186.260, 198.656, 285.667, 238.786, 304.996, y 310.569, en ese mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, jueves 10 de marzo de 2022, siendo las 10:00am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria en este juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Wuilian Francisco Rojas, Rafael Enrique Aldana Torres, José Domingo Piñero, Santiago Parejo Vásquez, Juan Peña Hurtado y José Gregorio Carrillo Valera, parte Actora en este proceso, debidamente Asistidos por su Apoderada Judicial, la abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 112.009, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Alejandro Rodríguez Rangel, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 64.407, en su carácter de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Papeles Venezolanos C. A. (PAVECA), dándose Inicio al acto. En este estado las Partes, esto es, parte Demandante y parte Demandada, respectivamente, exponen lo siguiente: “…Ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, y lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos derivados del presente juicio…”. En este estado, el Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de un Acuerdo Transaccional dando cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, vistas las Actas de Transacción Judicial levantadas en fecha 10 de marzo de 2022, que contienen los Acuerdos Transaccionales presentados por los ciudadanos Alexandro José Piñate, Wuilian Francisco Rojas, Rafael Enrique Aldana Torres, José Domingo Piñero, Santiago Parejo Vásquez, Juan Peña Hurtado y José Gregorio Carrillo Valera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.806, Nº V-7.164.351, Nº V-9.111.593, Nº V-6.881.656, Nº V-3.586.448, Nº V-6.233.943, y Nº V-9.375.168, correspondientemente, plenamente identificados en autos, en sus caracteres de parte Demandante, debidamente Asistidos por su Apoderada Judicial, la abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 112.009, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Alejandro Rodríguez Rangel, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 64.407, en su carácter de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Papeles Venezolanos C. A. (PAVECA), según Instrumento Poder que consta en autos, el cual presentan para su Homologación del Acuerdo Transaccional por la suma total de Dos Mil Cien Dólares con Cero Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 2.100,00), valor equivalente a Nueve Mil Noventa y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.093,00), calculados a la tasa estimada por el Banco Central de Venezuela (BCV), de Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33), por cada Dólar (US$ 1,00), tasa vigente para la fecha del día miércoles 9 de marzo de 2022, los cuales serán pagados de la siguiente forma: 1.- La cantidad única de Trescientos Dólares con Cero Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 300,00), valor equivalente a Un Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.299,00), calculados a la tasa estimada del Banco Central de Venezuela (BCV), de Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33), por cada Dólar (US$ 1,00), tasa vigente para la fecha del día miércoles 9 de marzo de 2022; en Dinero en Efectivo, para cada uno de los Trabajadores Demandantes, monto éste que incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los Actores pudieran corresponderles en virtud de los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y Demás Reclamaciones Extrajudiciales especificados en las cláusulas primeras; haciendo la salvedad que si bien es cierto que en las Actas de Transacción Judicial de los ciudadanos Alexandro José Piñate, Wuilian Francisco Rojas, Rafael Enrique Aldana Torres, Santiago Parejo Vásquez, Juan Peña Hurtado y José Gregorio Carrillo Valera, omitieron el valor en Bolívares (Bs.), por cada Dólar ($), el cual es: Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33), por cada Dólar ($), si indicaron la fecha de publicación de la tasa señalada a continuación: 9 de marzo de 2022; y con respecto al ciudadano José Domingo Piñero, si se publicó el valor en Bolívares (Bs.), siendo el monto de Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33), por cada Dólar ($), se omitió la fecha de publicación del Banco Central de Venezuela (BCV), de la tasa estimada por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual es: 9 de marzo de 2022, todos en sus cláusulas cuartas; no es menos cierto que al realizar la operación aritmética de multiplicar la cantidad de Bs. 4,33 (valor en Bolívares por cada Dólar US$ 1,00), por los US$ 2.100,00, arroja el resultado de Bs. 9.093,00, siendo Pagados los mismos de manera desglosada la suma de US$ 2.100,00, para que la parte Demandada de cumplimiento con su obligación a favor de cada uno de los Trabajadores Demandantes, resulta la cantidad de Trescientos Dólares con Cero Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 300,00), para cada Actor, que al realizar la operación aritmética de multiplicar la cantidad de Bs. 4,33 (valor en Bolívares por cada Dólar US$ 1,00), por los US$ 300,00, arroja el resultado de Bs. 1.299,00; en Dinero en Efectivo y Recibidos por los Demandantes, vistas las Firmas de los ciudadanos Alexandro José Piñate, Wuilian Francisco Rojas, Rafael Enrique Aldana Torres, José Domingo Piñero, Santiago Parejo Vásquez, Juan Peña Hurtado y José Gregorio Carrillo Valera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.806, Nº V-7.164.351, Nº V-9.111.593, Nº V-6.881.656, Nº V-3.586.448, Nº V-6.233.943, y Nº V-9.375.168, respectivamente, parte Actora, debidamente Asistidos por su Apoderada Judicial, la abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, IPSA Nº 112.009, de los precitados Demandantes, por parte del profesional del derecho Alejandro Rodríguez Rangel, IPSA Nº 64.407, en su carácter de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Papeles Venezolanos C. A. (PAVECA); dejando constancia que la Representación Judicial de la parte Actora, abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, IPSA Nº 112.009, procedió a recibir lo correspondiente al trabajador, ciudadano Alexandro José Piñate, dada su imposibilidad de Asistir de manera presencial al Acto, y que se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden, otorgando el respectivo recibo o finiquito, tal como se evidencia en el instrumento Poder que riela a los folios 34 al 36, ambos inclusive de la primera (1º) pieza principal de esta causa, para su posterior entrega a su pariente, realizando la misma en la Sede de este Despacho.
Visto asimismo, que las Partes señalan en sus cláusulas quintas en el cual declara que “los Trabajadores” declaran que Convienen y Reconocen que en el Pago de la suma total de “Dos Mil Cien Dólares con Cero Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 2.100,00)”, en su valor equivalente para cada Demandante correspondiéndole el monto único de “Trescientos Dólares con Cero Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 300,00)”, calculados a la tasa estimada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha del día 9 de marzo de 2022, la cantidad de Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33), por cada Dólar (US$ 1,00), resultando la suma total en Bolívares de “Nueve Mil Noventa y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.093,00)”, en su valor equivalente para cada Actor correspondiéndole el monto único de “Un Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.299,00)”, calculados a la tasa estimada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha del día 9 de marzo de 2022, de Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4,33), por cada Dólar (US$ 1,00), los cuales fueron Pagados a su vez con la cantidad única de Trescientos Dólares con Cero Centavos de los Estados Unidos De América (US$ 300,00), en Dinero en Efectivo y Recibidos por los Demandantes, vistas las Firmas de los ciudadanos Alexandro José Piñate, Wuilian Francisco Rojas, Rafael Enrique Aldana Torres, José Domingo Piñero, Santiago Parejo Vásquez, Juan Peña Hurtado y José Gregorio Carrillo Valera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.095.806, Nº V-7.164.351, Nº V-9.111.593, Nº V-6.881.656, Nº V-3.586.448, Nº V-6.233.943, y Nº V-9.375.168, respectivamente, parte Actora, debidamente Asistidos por su Apoderada Judicial, la abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, IPSA Nº 112.009, de los precitados Demandantes, por parte del profesional del derecho Alejandro Rodríguez Rangel, IPSA Nº 64.407, en su carácter de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Papeles Venezolanos C. A. (PAVECA); dejando constancia que la Representación Judicial de la parte Actora, abogada Isabel Beatriz Pérez Rodríguez, IPSA Nº 112.009, procedió a recibir lo correspondiente al trabajador, ciudadano Alexandro José Piñate, dada su imposibilidad de Asistir de manera presencial al Acto, y que se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden, otorgando el respectivo recibo o finiquito, tal como se evidencia en el instrumento Poder que riela a los folios 34 al 36, ambos inclusive de la primera (1º) pieza principal de esta causa, para su posterior entrega a su pariente, realizando la misma en la Sede de este Despacho, tal como se estableció en las cláusulas cuarta y quinta de las Actas de Transacción Judicial. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
Las Actas de Transacción Judicial mediante las cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 48 al 53, ambos inclusive de la pieza principal Nº 1, de este asunto, en el cual se acredita al abogado Alejandro Rodríguez Rangel, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 64.407, en su carácter de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Papeles Venezolanos C. A. (PAVECA), se señala que poseen Facultad expresa para celebrar Transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se Decide.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que las Actas de Transacción Judicial de marras han sido presentadas por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se Establece.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en las Actas de Transacción Judicial han sido presentadas ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así queda Establecido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas No vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, del 20-05-2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de las Transacciones en los términos en que fueron expuestas, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que las Manifestaciones de Voluntades expuestas en las Transacciones en cuestión, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así queda Decidido. Cúmplase lo Ordenado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-
Nota: en esta fecha se publicó, registró y diarizó ésta decisión.-
El Secretario,
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-
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