ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000009
PARTE ACTORA: CRISBERT SINAI MONGES MESIA, titular de la cedula de identidad N° V27.450.890
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KISSY MARGARITA LEON QUERO Y JOSE ANTONIO LEON QUERO IPSA N° 303.722 y 186.293 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TERRACCOTTA 2021 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAKKEKJI SAYSAN MIGUEL IPSA N° 63.733
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo el día de hoy, 28 de marzo de 2022, siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecieron a la misma los abogados: KISSY MARGARITA LEON QUERO Y JOSE ANTONIO LEON QUERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 303.722 y 186.293 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la ciudadana: CRISBERT SINAI MONGES MESIA, titular de la cedula de identidad N° V27.450.890, y por la otra el ciudadano abogado MAKKEKJI SAYSAN MIGUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro .63.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inicio el acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Mil setecientos millones con cuarenta y cuatros bolívares exactos (Bs. 1.744,000,00) mediante el cual recibe conforme la ciudadana: CRISBERT SINAI MONGES MESIA, titular de la cedula de identidad N° V-27.450.890, declara recibir a su satisfacción la suma de la demanda en divisas, específicamente en dólares americanos por la cantidad de (400,000 US$) pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela y por cuanto es público, notorio y comunicacional que las relaciones de trabajo se basan actualmente sobre el pago de compensaciones salariales en divisas, ello a los fines de motivar al trabajador, a los fines de poner fin a la controversia En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora declaran: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mis representados, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto y manifiesta que nada le adeuda la entidad de trabajo declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “La Empresa” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva, a su vez renuncia ejercer cualquier acción penal. Y a su vez “La Empresa” se compromete a no tomar acciones diferentes que vulneren su integridad hacia la ex trabajadora, razón por la cual declaran su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada.. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° y 162°.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Arianny Cedeño

Apoderados judiciales de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demanda
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 28 de marzo de 2022. Años 211 ° y 163°.
La Secretaria
Abg. Arianny Cedeño