REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2018-000302

PARTE ACTORA: FELIX JOSE YANEZ GUERRA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.170.890.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EWUARD ALVAREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA Número 204.844.-
PARTE DEMANDADA: “PAPELERIA LA ESFERA C.A” RIF J-00079563-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FELIX JOSE YANEZ GUERRA, contra la entidad de trabajo PAPELERIA LA ESFERA C.A”, en fecha 08 de enero 2019 se dio por recibida, en esa misma fecha, se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada .-


En fecha 08 de abril de 2019 el alguacil titular LUIS ARIAS, consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano FELIX JOSE YANEZ GUERRA, mediante la cual deja constancia : “ la cual no se pudo practicar, ya que me dirigí al sector URBANIZACION SAN JUAN DEL MUNICIPIO BNOLIVARIANO LIBERTADOR DE CARACAS, y me pude percatar que la dirección es imprecisa ya que la parroquia san Juan tiene av Sur 12 y la Av. Sur Oeste 12, y en la boleta no indica en cual de las dios avenida se ubica el edificio mencionada.” -


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 09 de abril de 2018, hasta la presente fecha 14 de marzo de de 2022, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano FELIX JOSE YANEZ GUERRA, contra la entidad de trabajo “PAPELERIA LA ESFERA C.A” RIF J-00079563-0. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° y 162°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI