REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de dos mil veintidós 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-S-2021-000092


En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado BERNARDO PISANI R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el Nº 17, Tomo 3-A-Pro; a favor de la ciudadana EGLE ARCILIA PEREZ MORALES, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.627, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha ocho (08) de marzo de 2022, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

Ahora bien, vista la diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2022, presentada por el abogado BERNARDO PISANI R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A., mediante la cual desiste del procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: Transcurrido el lapso sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 212° y 163°.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE