REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de marzo de 2022
211º y 163º

Asunto: AF42-U-1994- 000008 Sentencia N° 011/2022
Asunto Antiguo: 768 Tipo: Interlocutoria
El 23 de febrero de 1994, los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Álvarez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870 y 12.481, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323; interpusieron ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, recurso contencioso tributario contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido al no haberse decidido el recurso jerárquico ejercido el 23 de septiembre de 1993, contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) HCF-PEFC-SA-545 y HCF-PEFC-SA-545, ambas de fecha 26 de octubre de 1992, emanadas de la otrora Dirección General Sectorial de Rentas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se determinaron diferencias de impuestos sobre la renta durante los ejercicios fiscales 01-10-1985 al 30-09-1986 y 01-10-1986 al 30-09-1987, y se aplicaron multas e intereses moratorios por la suma total de bolívares treinta y nueve millones trescientos veintitrés mil ciento cincuenta y nueve con setenta y cinco céntimos (Bs. 39.323.159,75), monto correspondiente para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y se le dio entrada el 8 de marzo de 1994, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de la tramitación del expediente, el 18 de agosto de 2021 este Tribunal dictó sentencia N° 015/2021 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 20 de enero de 2022, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder a la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
El 14 de febrero de 2022 se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.507 (Extraordinario) del 29 de enero de 2020, dispone en su artículo 226 lo que a continuación se cita:
“Artículo 226. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generan para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenida mente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG