SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2022
FECHA 09/03/2022



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 21 de octubre de 2020, por los ciudadanos Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.918.554 y V-15.976.255, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 112.054 y 131.177, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2020-044, emanada el 5 de febrero de 2020, y notificada a la prenombrada contribuyente en fecha 11 de marzo de 2020, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó parcialmente el reparo formulado en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2019/IVA/00724-03-0170 levantada el 18 de junio de 2019 y, en consecuencia, se impuso sanción por supuesta comisión del ilícito tributario, de enteramiento tardío de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los ejercicios: 1era. semana noviembre de 2018, 2da. semana noviembre de 2018, 4ta. semana enero de 2019, 1era. semana marzo de 2019, y 2da. semana abril de 2019; igualmente sanción por presentar con retardo declaraciones de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los artículos 103 y 108 del Código Orgánico Tributario, para los siguientes ejercicios: 1era. semana marzo de 2019 y 2da. semana abril de 2019, todo por monto total de cincuenta y tres millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis Bolívares con treinta céntimos (Bs. 53.885.416,30), y se calcularon intereses moratorios por la cantidad de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 864.168,21), lo cual asciende a un total de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 54.749.584,51); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022)

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,



Iessika I. Moreno Ramírez







Asunto Nº AP41-U-2020-000010
RIJS/IIMR/jean.-