REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000480.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MICHELE SCIBELLO SANTANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.283.667, y CARITA RUSSO DE SCIBELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.063.400.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE y EDUARDO RENATO PAZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.140.094 y V-14.484.766, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.128 y 97.320, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TH INYECTOR CLEANER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2006, bajo el Nro. 28, Tomo 1439 A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-316961419.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN BAUTISTA ARAUJO ESCAMILLA y ALFREDO RAFAEL D’ALTA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.587.007 y V-15.877.371, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 260.007 y 185.955, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLAGACION DE TRANSACCION).

- I -
SINTESIS DEL PROCESO

El presente proceso se inició mediante libelo de demanda de DESALOJO, en fecha 06 de Septiembre del 2021, presentado por los abogados MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE y EDUARDO RENATO PAZ PAZ, actuando en representación de la parte actora, ciudadanos MICHELE SCIBELLO SANTANIELLO y CARITA RUSSO DE SCIBELLI, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que correspondió ser conocido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia luego de haberse efectuado el sorteo respectivo.
Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2021, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
En fecha 13 de Octubre de 2021, se libró compulsa a la parte demandada, y el día 05 de Noviembre de 2021, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil TH INYECTOR CLEANER, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano ENRIQUE UCHA OROMENDIA.
El 06 de Diciembre de 2021, el abogado ALFREDO RAFAEL D’ALTA BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, suscribió por ante este Despacho, escrito de Contestación de demanda. En esta misma fecha, este Juzgado, en virtud de la contestación de la demanda, dictó auto en el cual se fijó al cuarto (4°) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR de manera presencial.
El día 10 de Diciembre de 2021, tuvo lugar la audiencia preliminar, presentándose en representación de la parte actora, la abogada MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE, y en representación de la parte demandada, el abogado ALFREDO RAFAEL D’ALTA BERMUDEZ. En la misma, este Tribunal dejó constancia que no fue posible lograr una conciliación con respecto al asunto debatido y fijó para el tercer (3°) día de Despacho siguiente, la fijación de los hechos controvertidos.
Este Juzgado, en fecha 17 de Enero de 2022, dictó la sentencia interlocutoria de fijación de los hechos y de los límites controvertidos, en el cual se abrió un lapso de pruebas de cinco (05) de Despacho siguientes, y el Secretario de este Despacho, el día 18 de Enero de 2022, dejó constancia de la notificación telemática de las partes en esta causa, sobre la fijación de hechos.
En fecha 27 de Enero de 2022, se agregaron al expediente los escritos de promoción de pruebas de las partes, y el día 01 de Febrero de 2022, este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
El 09 de febrero de 2022, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, el cual fue acordado en el auto de admisión de pruebas; se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionada, y designaron al ciudadano GILBERTO JOSE GUZMAN, como experto por la parte demandada, al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, como experto de la parte actora, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, como experto del Tribunal.
En fecha 10 de Febrero de 2022, tuvo lugar la prueba de Inspección Judicial acordado en el auto de admisión de pruebas, y el mismo fue declarado desierto.
El día 14 de Febrero de 2022, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GILBERTO JOSE GUZMAN, CESAR RODRIGUEZ GANDICA y JOSÉ GREGORIO ALVARADO, para darse por notificados y aceptar el cargo como expertos para los que fueron designados.

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR

El 10 de Marzo de 2022, las partes de este proceso suscribieron vía correo electrónico, y consignado en físico el día 11 de Marzo de 2022, escrito de Transacción.
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, con ponencia del Magistrado Dr. YVAN DARIO BASTARDO FLORES, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).

Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:

“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.

En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:

‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado o si los mismos fueron debidamente asistidos, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos MICHELE SCIBELLO SANTANIELLO y CARITA RUSSO DE SCIBELLI, comparecieron personalmente por ante este Juzgado a los fines de consignar el escrito de transacción, los cuales fueron debidamente asistidos por la Abogada MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.128, y los abogados en ejercicio JUAN BAUTISTA ARAUJO ESCAMILLA y ALFREDO RAFAEL D’ALTA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 260.007 y 185.955, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil TH INYECTOR CLEANER, C.A., tienen facultad expresa para reconvenir, desistir, convenir y transigir, según se constata mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 29 de Noviembre de 2021, bajo el Nro. 46, Tomo 122, folios 176 hasta el 178, de los Libros de Autenticaciones llevadas por esta Notaría, el cual riela en el folio ciento veintidós (122) del presente expediente.
En este sentido, en virtud de que la parte actora en este proceso se encontraba debidamente asistida de profesional de derecho, y la representación judicial de la parte accionada posee facultad expresa para transigir en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, en consecuencia se considera PROCEDENTE la Transacción realizada por los ciudadanos MICHELE SCIBELLO SANTANIELLO y CARITA RUSSO DE SCIBELLI, y la Sociedad Mercantil TH INYECTOR CLEANER, C.A., representada por los abogados en ejercicio JUAN BAUTISTA ARAUJO ESCAMILLA y ALFREDO RAFAEL D’ALTA BERMUDEZ, en fecha 10 de Marzo de 2022, y ASÍ SE DECIDE.-

- III -
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 10 de Marzo de 2022, por las partes en este proceso, parte demandante, ciudadanos MICHELE SCIBELLO SANTANIELLO y CARITA RUSSO DE SCIBELLI, debidamente asistidos por la Abogada MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.128, y parte demandada, Sociedad Mercantil TH INYECTOR CLEANER, C.A., representada judicialmente por los abogados JUAN BAUTISTA ARAUJO ESCAMILLA y ALFREDO RAFAEL D’ALTA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 260.007 y 185.955, respectivamente.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión vía electrónica, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que una vez conste en autos la constancia por secretaría de haber efectuado las notificaciones, comenzará a correr el lapso a que hubiere lugar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
EL JUEZ,

Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.

EL SECRETARIO,

ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ABG. RENÉ FAJARDO MOTA