REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000001
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO FERRARA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.716.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIANYU JESÚS DUGARTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.194.397, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No 308.744.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JENNY YELITZA LOZANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.142.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO .
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado digitalmente desde la cuenta abogado.dugarte@gmail.com en fecha 17 de enero de 2022, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por el abogado JOSÉ ANTONIO FERRARA TOVAR, quien debidamente asistido por el abogado LIANYU JESÚS DUGARTE CASTELLANOS, procedió a demandar a la ciudadana JENNY YELITZA LOZANO HERNÁNDEZ, a fin del Reconocimiento Judicial de la Unión Estable de Hecho alegada.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 26 de enero de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en dicha oportunidad, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana JENNY YELITZA LOZANO HERNÁNDEZ, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público mediante oficio e igualmente se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librado en la misma fecha, instándose al efecto a la parte actora a consignar copias del libelo y del auto de admisión a fin de la elaboración de la compulsa respectiva.
Mediante diligencias remitidas digitalmente en fecha 4 de febrero de 2022, desde la cuenta abogado.dugarte@gmail.com y recibidas en físico previa cita el 14 del mismo mes y año, el actor otorgó poder apud acta al abogado supra identificado y consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
Así, en fecha 14 de febrero de 2022, se libró Nº 037/2022, dirigido al Ministerio Público, indicándose que una vez constara en autos la notificación fiscal de procedería a librar la compulsa correspondiente.
Finalmente, mediante escrito y diligencia presentados digitalmente en fecha 18 de febrero de 2022, desde la cuenta abogado.dugarte@gmail.com y recibidos en físico previa cita en esta misma fecha, el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERRARA TOVAR, quien debidamente asistido por el abogado LIANYU JESÚS DUGARTE CASTELLANOS, desistió del procedimiento, a su decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano JOSÉ ANTONIO FERRARA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.716, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistido por el abogado LIANYU JESÚS DUGARTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.194.397, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No 308.744, resulta evidente la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERRARA TOVAR contra la ciudadana JENNY YELITZA LOZANO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web y a la parte actora a la cuenta de correo abogado.dugarte@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com y abogado.dugarte@gmail.com.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AP11-V-FALLAS-2022-000001
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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