REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: AH19-X-2000-000056

Visto el escrito presentado digitalmente en fecha 10 de junio de 2021, desde la cuenta maxnajul@gmail.com y recibido en físico previa cita el día 25 del mismo mes y año, por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.341, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO YOUSSIF y ZULAY YABBOUR, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitando el levantamiento de las medidas preventivas dictadas sobre los inmuebles propiedad de sus representados. dichos inmuebles. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio setenta y dos (72) al setenta y seis (76), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2000-000110, sentencia dictada en esta misma fecha mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de abril de 2000, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 470/00, de fecha 11 de mayo de 2000, dirigido al Registrado Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 4 de abril de 2002, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de mayo de 2002 y participada a dicha oficina de Registro en la misma fecha mediante oficios Nº 257/02 y 258/02, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
" Una casa con su terreno situada en la Calle Argentina, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, marcado dicho terreno con el Nº 64, mide 10 m. de frente por 35 m. de fondo y sus linderos son: NORTE: Parcela 58 de la calle Argentina; SUR: Parcela 60 de la misma calle; ESTE: a que da su frente la misma calle; y OESTE: Terrenos que son o fueron de la referida Urbanización; y pertenece al co-ejecutado, por documento Nº 29, Tomo 26 del Protocolo I de fecha 11-11-91, en esa Oficina de Registro…”
“ Un edificio de tres (3) pisos y el terreno donde está construido, situado en Catia en la Calle Argentina, Parroquia Sucre, y mide 7 m. de frente por 35 m. de fondo y está alinderado así: NORTE: inmueble que es o fue del Dr. Edito Acevedo; SUR: Parcela 61, donde se halla un edificio que es o fue de Alberto Kosar; ESTE: Parcela Nº 58 de la avenida España que es o fue de Ilda Padilla Ortega; y OESTE: que es su frente con la Calle Argentina; y pertenece al co-ejecutado, según documento Nº 36, Tomo 21 del Protocolo I de fecha 28-02-97, en esa Oficina de Registro…”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a fin de su retiro por la representación judicial de la parte demandada, abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.704, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No 51.341, a quien se designa como correo especial, a fin que entregue el mismo ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). ASÍ SE ESTABLECE
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web y a las partes a las cuentas de correo isa.rodriguez@bancoplaza.com y maxnajul@gmail.com.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, se libró oficio Nº 060/2022 y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com, isa.rodriguez@bancoplaza.com y maxnajul@gmail.com.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
ASUNTO: Nº AH19-X-2000-000056
INTERLOCUTORIA