REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA EN TERCERIA
Sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 67, Tomo 14-A; GARIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 58, Tomo 14-A; INGARCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 59, Tomo 14-A; y, CEGARCA BIENES RAICES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 57, Tomo 14-A. APODERADAS JUDICIALES: MARÍA CAROLINA SOLORZANO y ANDREINA SOLORZANO, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.182.872 y V-10.1820.863, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.054 y 55.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA EN TERCERIA
Ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.633.129; y, CESAR GARCIA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.060. APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL BLANCO ORTI y EDUARDO SALAZAR DAO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.718 y 3652, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN; y, FRANK MARIANO, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.915, en su carácter de representante judicial del ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS.
MOTIVO
TERCERÍA
I
Vista la diligencia presentada electrónicamente (el 07-03-2022) y posteriormente, consignada en fecha 08 de marzo de 2022 por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.652, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada en tercería, ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 23 de febrero de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 4 de octubre de 2021, por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2021, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestiones previas de cosa juzgada y de prohibición de la ley para admitir la acción propuesta, contenidas en los ordinales 9º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, en contra de la tercería de dominio, impetrada por las sociedades mercantiles INGARCA, S.A., GARIN, C.A., INVERSIONES GARCIA, S.A. y CEGARCA BIENES RAICES, S.A., en contra de su representada y del ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente. (…Omissis…)”.
Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre
las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.
La referida norma contiene el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación sólo es admisible contra sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotados los recursos ordinarios.
Con respecto a las interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.
Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino sobre cuestiones previas referidas a los ordinales 9º y 11º (cosa juzgada y de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta) que fueron declaradas sin lugar, siendo una interlocutoria solutiva de una incidencia surgida en el proceso de tercería, en cuyo caso esa decisión no pone fin a la acción y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente.
En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patria, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Salazar Dao, representante judicial de la codemandada en tercería, ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN.
II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto electrónicamente en fecha 07 de marzo de 2022 (consignado el 08-03-2022), por el abogado Eduardo Salazar Dao, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada en tercería, ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de febrero de 2022, en la acción de Tercería incoada las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A., y, CEGARCA BIENES RAICES, S.A., contra los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).- Años 211º y 163º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2021-000254/
Nº 11.612
CHBC/AS/neylamm -Int.
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