REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ de FERREIRA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 4.278.787 y la sociedad mercantil MOBILUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de marzo de 1972, bajo el Nº 3, Tomo 42-A. APODERADOS JUDICIALES: RUBEN DARÍO ALBORNOZ LÓPEZ, ALEJANDRO PACHECO RAMOS, JOSÉ LUIS RUIZ y JOSÉ ÁNGEL DÁVILA SUPERLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 124.596, 100.618, 143.505 y 88.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS “LA PRADERA”, Registro de Información Fiscal (RIF) J-30976837-9, y el ciudadano MARTÍN BILBAO GARCÍA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.071.612, en su condición de Presidente de la Junta. No consta representación judicial.

MOTIVO

INTERDICTO DE DESPOJO

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un Local comercial identificado con el número cinco (5), ubicado en la planta baja del las Residencias La Pradera, situada en la segunda avenida cruce con la primera calle o transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.

I

Vistas las diligencias presentadas vía electrónica el 16 y 22 del presente mes y año, y consignada el 23/03/2022 por el abogado RUBÉN DARÍO ALBORNOZ LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 124.596, mediante las cuales anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de
marzo de 2022, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 09 de marzo de 2022, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: : Se CONFIRMA, la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la demanda, en la acción Interdictal de Despojo incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ de FERREIRA y la sociedad mercantil MOBILUZ C.A., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA PRADERA y el ciudadano MARTÍN BILBAO GARCÍA, en su condición de Presidente de la Junta, ambas partes ya identificadas, relativo al inmueble descrito ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro. 243, de fecha 09/07/2021, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en concordancia con la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase en formato digital el extenso del presente fallo a cada una de las partes, a las direcciones de correo electrónico que consta en autos.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. …Omissis…)”.

El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 11 de marzo de 2021, siendo estimada l en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. S. 22.498.500,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. S. 4.500.000,oo.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda, estableciendo: “…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 09 de marzo de 2022 encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto electrónicamente el 16 y 22 de marzo de 2022 y consignado el 23 marzo de 2022 por el abogado Rubén Darío Albornoz López, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 09 de marzo de 2022, en la acción Interdictal de Despojo incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ de FERREIRA y la sociedad mercantil MOBILUZ C.A., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA PRADERA y el ciudadano MARTÍN BILBAO GARCÍA, en su condición de Presidente de la Junta, ambas partes ya identificadas, relativo al inmueble descrito ab initio
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 10 de marzo de 2022 y culminó el 23 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de marzo de 2022.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).- Años 211º y 163º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA

EXP. Nº AP71-R-2021-0000262
Nº 11.609
CHBC/AS/neylamm. /Inter.