REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de marzo de 2022
Años: 211° y 163°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 07 de marzo de 2022, por la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano ANTOINE MIGUEL DOUAIHY FADALA en contra de su cónyuge ciudadana MIGDALIA COROMOTO LEÓN SELAS; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2022-000027, fijándose por auto dictado el 25 de marzo de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:




II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Consta en autos que mediante acta planteada el 07 de marzo de 2022, la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Juez Suplente de dicho Despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-S-2019-005521, llevada por ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“En horas de Despacho del día de hoy, 07 de marzo de 2022, comparece por ante este Tribunal la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, Juez Suplente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Por cuanto en este Tribunal se tramito(sic) la solicitud de DIVORCIO 185-A, signado con el Nº AP31-S-2019-005521, interpuesto por el abogado JOSE TOMAS PINTO INFANTE, Inpreabogado Nº 83.547, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIE(sic) MIGUEL DOUAIHY FADALA, en el cual se dictó sentencia definitiva en fecha 22 de marzo de 2021, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIE(sic) MIGUEL DOUAIHY FADALA y MIGDALIA COROMOTO LEON SELAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.407.839 y V-3.934.086 respectivamente; sentencia esta que posteriormente fue ANULADA mediante Recurso de Amparo, que fue conocido en apelación ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito(sic) y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual dicto(sic) fallo el 10 de febrero de 2022, ordenando la reposición de la causa, al estado de citar nuevamente a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO LEON SELAS, de manera personal, es por lo que considero, que por haber emitido opinión sobre el fondo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, debo inhibirme de seguir conociendo de esta solicitud de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Los Cortijos de Lourdes, para que previa insaculación designe a un Tribunal de Municipio que conocerá de la solicitud. Asimismo; remítase copia certificada de esta Acta, con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición, a quien solicito se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.









III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Sobre las recusaciones e inhibiciones de los funcionarios judiciales, nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 15º, lo siguiente:


“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En virtud de lo antes expuesto, de la manifestación efectuada por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se colige que la causal que da lugar a la inhibición planteada es la contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se considera incursa por el hecho de haber dictado sentencia en fecha 22 de marzo de 2021, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el abogado JOSE TOMAS PINTO INFANTE, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIE MIGUEL DOUAIHY FADALA, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIE MIGUEL DOUAIHY FADALA y MIGDALIA COROMOTO LEON SELAS. En tal sentido, observa esta Alzada que, tal y como se evidencia de las copias certificadas que cursan en autos a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión fue anulada posteriormente, por sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de febrero de 2022, ordenándose la reposición de la causa, al estado de citar nuevamente a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO LEON SELAS.

Es por ello que esta Superioridad considera procedente la inhibición planteada por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, al cumplir con el supuesto contenido en la causal invocada, debido a que manifestó expresamente
su opinión a la solicitud de Divorcio sometida a su conocimiento en el fallo que fue posteriormente anulado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que claramente resulta motivo suficiente para que, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, se declare procedente la inhibición planteada por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, Juez del Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 de la norma adjetiva civil. ASI SE DECIDE.

En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23/11/2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12/01/2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la Juez del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.

IV
DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 07 de marzo de 2022, por la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su carácter de Juez Suplente del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.

Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022. AÑOS 211° y 163°. Independencia y Federación.
EL JUEZ,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO


LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.

Exp. Nº AP71-X-2022-000027 (11.630)
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS.