REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°
ASUNTO: AP21-R-2022-000040
PARTE ACTORA: DIANA MARILY LONGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 16.821.454.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, JOSÉ AMILCAR CASTILLO y RAFAEL ANTONIO SIVIRA FARRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos. 38.389, 48.323 y 40.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SHALOM 1402, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2012, bajo el N° 204, Tomo 234-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GONZÁLEZ y RICARDO VOLPE LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nos. 1.496, 130.815 y 16.320, respectivamente.
MOTIVO: (Homologación del Desistimiento presentado por la Demandada) COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I.-
ANTECEDENTES
En fecha 17 de marzo de 2022, se dio por recibido el presente asunto constante de una (1) pieza de ochenta y siete (87) folios. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que observa que desde el folio 23 al 29 ambos inclusive, y desde el folio 61 al 78, ambos inclusive, así como el folio 84, no se encuentra inutilizados, así como el folio 48 carece de la firma del Secretario del Tribunal. En virtud, de ello se ordeno la devolución al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se provea lo conducente y una vez subsanado lo señalado, se remita nuevamente las actuaciones a esta Alzada.
En fecha 18 de marzo de 2022, el Tribunal A-quo, dicta auto mediante el cual da por recibido el asunto procedente esta Alzada, por lo que ordena realizar las correcciones indicadas en el expediente y remitir al Tribunal Superior.
En fecha 23 de marzo de 2022, esta Alzada, dicta auto mediante el cual da por recibido el asunto proveniente del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, por lo que acuerda darle entrada y cuenta a la Juez.
En la misma fecha, la abogada: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.815, apoderada judicial de la demandada, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la que expone:
“… actuando en representación de la Entidad de Trabajo, Comercializadora Shalom 1402, C.A., ya identificada, representación que consta en autos, acudo muy respetuosamente a su despacho a los fines de solicitar lo siguiente: DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 03 de marzo de 2022 …”. (omissis) (Subrayado de esta Alzada).
Ahora bien en virtud a lo expresado por la representación judicial de la parte demandada apelante, esta Alzada establece que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente y según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-; que indica que para que se pueda dar por consumado el acto del desistimiento y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente poder en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de lo antes señalado, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en materia laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva, establece:
“… Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
Visto lo anterior, ésta Sentenciadora evidencia que consta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) ambos inclusive del expediente, copias fotostáticas simples del instrumento poder que confiere la empresa demandada, Sociedad Mercantil: COMERCIALIZADORA SHALOM 1402, C.A., a los profesionales del derecho en el identificados, entre los que se encuentra la abogada: María Gabriela Rodríguez González, a quien se le confiere la facultada para: “…desistir y disponer del derecho en litigio…”, por lo que se cumplen a cabalidad con los extremos establecidos en la Ley, para dar por consumado lo manifestado por la representación judicial de la demandada recurrente, en consecuencia, este Tribunal Superior, HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación presentado por la representación judicial de la demandada, contra el acta de fecha 21 de febrero de 2022, realizada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, y se confirma la decisión apelada. Así se decide.
CAPITULO II.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.815, apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil: COMERCIALIZADORA SHALOM 1402, C.A., contra el acta de fecha 21 de febrero de 2022, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022) Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.-
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