REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°

EXPEDIENTE: AH21-X-2022-000007


PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-2.865.266.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, ZHAYDEE A. PORTOCARRERO, RAUL TORRES BLANCO, EANNYS JOSE PALMA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.935, 61.724, 61.698 y 145.833, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A. COPA AIRLINES, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1996, bajo el N° 15, Tomo 75-A-Qto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DISILVESTRO C., PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, VICTORINO MARQUEZ, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, AIXA AÑEZ PICHARDI, BIBA ARCINIEGAS MATA, INGRID DIANIELE y ARGENIS GUANCHE, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.678, 21.061, 47.660, 84.651, 117.122, 146.301, 296.962 y 298.011, respectivamente.



MOTIVO: INHIBICIÓN (Abogado: José Gregorio Torres, Juez del Tribunal Octavo (8°) Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo)



Ha correspondido a esta Alzada, el conocimiento de la INHIBICION planteada por el Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ciudadano Abogado: José Gregorio Torres, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, es interpuesta por la ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.865.266, contra la Sociedad Mercantil: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A. (COPA AIRLINES, S.A.), recibido en este Tribunal Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, por acto de distribución realizado en fecha 21 de marzo de 2022, dándosele entrada y cuenta a la Juez, mediante auto dictado el día 24 de marzo de 2022, en el que se fijó el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, para decidir la INHIBICION presentada, conforme a lo dispuesto en articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que pasa ésta Sentenciadora a resolverla en los términos siguientes:

Estamos en presencia en el presente caso ante una inhibición planteada en una demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuya inhibición alega el Juez inhibido que se encuentra incurso en el Ordinal 4° del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“… Artículo 31
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes. …”.


Ahora bien, el artículo 35 de nuestra ley adjetiva laboral, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y si se hubiere probado como había sido el hecho.

En este orden, consta en el cuaderno de inhibición, al folio tres (03), el original del acta de inhibición, realizada en fecha 04 de marzo de 2022, por el Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que expuso lo siguiente:

“… En horas de despacho del día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022), comparece ante este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Provisorio del mismo, abogado José Gregorio Torres Núñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.804.784, quien seguidamente expone: Revisadas las actas que conforman el presente asunto se ha podido verificar que en la presente contienda judicial, figura como profesional del derecho en calidad de apoderado judicial de la parte demandante en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2021-000194, el ciudadano Eannys José Palma, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.822, (ff. 206, 207, 208 y 209) quien aparece como apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana María Del Rosario Bernardoni, titular de la cédula de identidad 2.865.266. En tal sentido se observa que dicho profesional del derecho cursó estudios de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello, con quien tiene bajo examen judicial y poder tuitivo la causa identificada ut-supra, por lo que habiendo mantenido una relación de aprecio y cercana durante años y uniéndome a dicho profesional un lazo de amistad, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BERNARDONI contra la entidad de trabajo denominada “COMPAÑÍA PANAMERICANA DE AVIACIÓN, S.A.”, de conformidad con lo previsto en el articulo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Terminó, se leyó y firman. …”..


Ahora bien, la causal que invoca el inhibido que se encuentra incurso en las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 31, ordinal 4º, que establece que el Juez o funcionario que se encuentre incurso en la causal “…por amistad…”, con alguno de los litigantes, que sea demostrada por los hechos que, sanamente son apreciados, que hagan sospechable la imparcialidad del Juez inhibido o del recusado. A tal efecto, observa este Tribunal de la simple lectura del acta levantada por el Juez inhibido, Abogado: José Gregorio Torres, en su condición de Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, queda demostrada y por consiguiente existe evidentemente una “relación de aprecio y cercana durante años”, entre el Juzgador y el abogado litigante mencionado, al existir hechos públicos y notorios suficientes, como así lo expresa en su declaración por el hecho a que “…cursó estudios de Derecho en la Universidad,…”, que pueden llevar al Juez a poner en tela de juicio su imparcialidad, equilibrio y objetividad en el presente caso; en el entendido que el operador de justicia estaba en su derecho subjetivo de inhibirse en la presente causa por estar incurso en una causal inmersa en la Ley, es por lo que esta Alzada, a los fines de garantizar la transparencia y confianza de las partes en el procedimiento, de conformidad al articulo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado: José Gregorio Torres, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena librar oficio y anexar copias certificadas de la presente decisión, a los fines de notificar al Juez inhibido. Cúmplase y líbrese Oficio.-


CAPITULO .I.
DISPOSITIVO


En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado: José Gregorio Torres, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana María Del Rosario Bernardoni de Govea, contra la Sociedad Mercantil: Compañía Panamericana de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES, S.A.).

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.