REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Veintinueve (29) de Marzo de 2.022.-
Años: 211º y 163º.


Vista la diligencia presentada por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.143, en su carácter de coapoderado de la de la sociedad de comercio denominada “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Registro de Comercio, acta de asamblea extraordinaria Nº 04, celebrada en fecha 07 de febrero de 1992 e inscrita por ante el mencionado Juzgado de fecha 14 de mayo de 1992 bajo el Nº 233, folios donde consta el cambio de de dominación de “Agropecuaria San Isidro C.A.,” a “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, acta de asamblea general ordinaria celebrada el 15 de junio de 2017 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 18 de julio de 2017, bajo el Nº 04, Tomo 56-A, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara en contra de los ciudadanos LUIS FRANCISCO SCHWAB HERNÁNDEZ, LUISAIDA COROMOTO SCHWAB HERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ SCHWAB HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.758.152, 19.337.350 y 23.330.000, en su orden; inserta al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:

“…con todo respeto reiteramos nuestra solicitud requerida al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas con sede en esta ciudad del resultado de la prueba de informe, solicitada por nuestra representada en esta causa…”.


De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veintiséis (26) de enero de 2022, inserto al folio ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128), el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, devolvió el recibido del Nº 07-22 librado al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas, el cual consta el recibió por dicho ente en la referida fecha.

En consecuencia, este Juzgador, advierte al abogado Jesús Armando Alfaro Brito, que el Tribunal admitió y cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.143, en su carácter de coapoderado de la de la sociedad de comercio denominada “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 27, folios 76 al 79 del Libro de Registro de Comercio, acta de asamblea extraordinaria Nº 04, celebrada en fecha 07 de febrero de 1992 e inscrita por ante el mencionado Juzgado de fecha 14 de mayo de 1992 bajo el Nº 233, folios donde consta el cambio de de dominación de “Agropecuaria San Isidro C.A.,” a “AGROPECUARIA SCHWAB C.A.”, acta de asamblea general ordinaria celebrada el 15 de junio de 2017 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 18 de julio de 2017, bajo el Nº 04, Tomo 56-A. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022).
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. -
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 0521-A-20.-