LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de marzo de 2022
Años, 211° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: YANNEDI YALISA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.694, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en el ejercicio RICARDO GOMEZ SCOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Johan José Fernández García y Víctor Manuel Méndez Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.956.048 y 27.145.902, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, de fecha 04 de Marzo del Año 2011, bajo el Nº 2011.6000, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3265 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, como consta en Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, ubicado en el Barrio Guajira, Avenida Universidad, Mesa de Cavaca, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con numero catastral: 18-04-02, sector: 04, manzana: 34, lote. 03, con un área trescientos cuarenta metros cuadradados con veintiocho centímetros (340.28 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Belkis Piñero con (18,10 ML); Sur: Solar y Casa de Víctor Dorante con (18,10 ML); Este: Avenida Universidad con (18,80ML); Oeste: Parcela Municipal con (18.80ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten con las siguiente características: Paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda; dos dormitorios, tres salas de baño (dos revestidas con cerámica y una en construcción), tres puertas de hierro con sus protectores, cuatro puertas entamborada con sus marcos metálicos y una puerta plegable, tres ventanas panorámicas con protectores de hierro y cuatro ventanas solamente con los protectores de hierro; constituida además de sala comedor, escalera de concreto de acceso a la segunda planta, cocina empotrada con paredes, cimiento y pisos de cerámica, lavadero con techo de zinc, estructura metálica y piso de cemento, y dos garajes con pisos de cemento, uno con techo de platabanda y otro al aire libre; cercada por el Este (su frente) con rejilla de cabillas lisas y tubo estructural, con una puerta de entrada y dos portones corredizos, por sus lados Norte y Oeste con una pared de bloque levantada por mi y, por el lado Sur, también con pared de bloque levantada por el colindante. El costo de la casa en referencia y demás bienhechurías que la integran es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YANNEDI YALISA DIAZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 04 de Marzo del Año 2011, bajo el Nº 2011.6000, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3265 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
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