REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 30 de Marzo de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1357/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ARIANNY KATERIN PERAZA ESCALONA y LUIS ALFREDO QUINTERO DELGADO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña :AILYN SOFIA QUINTERO PERAZA, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hija la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) cada quince y ultimo de cada mes, que equivalen el dia de hoy según la tasa del Banco Central de Venezuela a DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS DE BOLIVARES (218,50 BS) ajustándose a la tasa del día Para la entrega, el cual será entregado en Dólares Americanos en Efectivo a partir del 31 de Marzo del presente año, de igual manera cumpliré con el 100% de los gastos médicos ya que la madre de mi hija no está trabajando, medicinas cuando mi hija lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federacion
El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-