REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 14 de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 160°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7158-2022.
SOLICITANTES: SULEIMA COROMOTO CESAR NEGRETES y EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ.
Abogado Asistente: Abg.ALONSO CHIRINOS, Inpreabogado Nro. 129.284.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Enero de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 31 de Enero de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: SULEIMA COROMOTO CESAR NEGRETES y EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.143.548 y Nº V-9.568.031, ambos de este domicilio, de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: ALONSO CHIRINOS, venezolano e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.284, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en el Articulo 185-A del Codigo de Procedimeinto Civil
Los solicitantes SULEIMA COROMOTO CESAR NEGRETES y EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diescisiete (17) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante el Registro Civil, del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 508, fijando su ultimo domicilio conyugal enel Barrio 23 de Enero, Calle 06, Casa N° 23-45, de la ciudad de Acarigua Municipio Peaz del Estado Portuguesa. De igual forma, alegan que de la unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombre: EDGAR ALEXANDER ORDOÑEZ CESAR, VENTURA JOSE ORDOÑEZ CESAR y EDWAR JOSE ORDOÑEZ CESAR, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad numeros Nº V-20.024.200, Nª V- 20.808.197 y Nª V- 20.074.228, asi mismo afirman que no obtuvieron bienes que repartir. Asi mismo alegan, que desde el mes de enero 2014, nos separamos de hecho, cada quien hizo su vida en domicilios separados, en virtud de desaveninecias e incompatibilidad de carateres, hemos estado separados por mas de cinco (5) años.
En fecha 03 de Febrero del 2022, se admitió la presente solicitud. FOLIO 08
En fecha 14 de Febrero del 2022, comparece voluntariamente ante este Tribunal el ciudadano: EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ, debidamente asistido por el abogado, ALONSO CHIRINOS, consigna los emolumentos para la notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. FOLIO 09
En fecha 21 de Febrero del 2022, se dicta auto y se ordena librar boleta de notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. FOLIO 10. Y 11
En fecha de 04 de Marzo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notficacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. FOLIO 12 Y 13.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentado en el Articulo 185-A del Codigo de Procedimeinto Civil.
Se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y sin coaccion alguna. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos SULEIMA COROMOTO CESAR NEGRETES y EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ, antes identificados, realizado en fecha Diescisiete (17) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante el Registro Civil, del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 508. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos SULEIMA COROMOTO CESAR NEGRETES y EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.143.548 y Nº V-9.568.031, de este domicilio Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado ALONSO CHIRINOS, venezolano e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.284.
En consecuencia, con Articulo 185-A del Codigo de Procedimeinto Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos SULEIMA COROMOTO CESAR NEGRETES y EDGAR MELITON ORDOÑEZ FREITEZ, realizado en fecha Diescisiete (17) de Diciembre del 1.985, por ante el Registro Civil, del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 508. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 14 día del mes de Marzo del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Titular


Abg. Maritza Henríquez
En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. N° 7158-2022.
TCGO/mh/cl.