REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 29 de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
EXPEDIENTE: 7110-2021
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENYER NEOMAR ALVARADO LUQUEZ.
DEMANDADA: NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO
Abogada Asistente: EURY YAMILEX LUQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 301.195.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Julio de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2021, Solicitud presentada por el ciudadano: ENYER NEOMAR ALVARADO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-28.522.276, de este domicilio, asistido por la abogada EURY YAMILEX LUQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.491, e inscrita en el INPREABOGADO N° 303.195, contra la ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-29.775.266.
l solicitante ENYER NEOMAR ALVARADO LUQUEZ, manifesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, en fecha dieciseis (16) de Diciembre del año 2020, por ante la Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0176, folio 177. Asimismo manifiesta, que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar, es por lo que fundamentan dicha solicitud según lo establecido en los Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias Nros. 136, de fecha 30 de marzo 2017, de la Sala de casacion Civil 693 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucion del Tribunal Supremo de Justicia, que hacen referencia al DESAFECTO, Asi mismo señalan, que su relacion fue armoniosa por varios años, basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, fueron surgiendo desavenencias que originaron distanciamiento como pareja, por lo que hace mas de tres meses que deje de tenerle afecto, interrumpiendo definitivamente la vida en comun, el dia 02 de abril 2021, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 26 de Julio del 2021 se admitió la presente solicitud. (Folio 10)
En fecha 03 de Agosto de 2021, diligencio el ciudadano ENYER NEOMAR ALVARADO LUQUEZ, asistido por la Abg. EURY YAMILEX LUQUEZ GONZALEZ y consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación al Fiscal de Ministerio Pùblico y de la parte demandada. (Folios 11)
En fecha 06 de Agosto de 2021, se dicto auto acordando las copias y librando las boletas de Citación y Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 12).
En fecha 09 de Marzo de 2021, diligencio la ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, debidamente asistida por el Abg. TOMAS MARTINEZ, a los fines de darse por notificada y convino en cada una de las partes de los hechos y derecho en la presente solicitud de Divorcio (folio 15).
En fecha 18 de Marzo del 2022, el alguacil consigna la boleta de Citacion debidamente firmada por la ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO. (Folio 16 y 17).
En fecha 21 de Marzo del 2022, el alguacil consigna boleta de notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada (folios 18 y 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Articulos 185 del Codigo Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias Nros. 136, de fecha 30 de marzo 2017, de la Sala de casacion Civil 693 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucion del Tribunal Supremo de Justicia. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado aunado a la declaracion de la demandada ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, quien al folio 15, asistida de abogado expuso: … “a los fines de darse por notificada y convino en cada una de las partes de los hechos y derecho en la presente solicitud de Divorcio.”
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: NEOMAR ALVARADO LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-28.522.276, de este domicilio, asistido por la abogada EURY YAMILEX LUQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.491, e inscrita en el INPREABOGADO N° 303.195, contra de la ciudadana NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-29.775.266, de este domicilio.
En consecuencia, de conformidad con Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias Nros 693 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ENYER NEOMAR ALVARADO LUQUEZ y NERIELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LUGO, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha dieciseis (16) de Diciembre del año 2020, por ante la Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0176, folio 177. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, 29 de Marzo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Titular
Abg. MARITZA HENRIQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. N° 7110-2021
Migdalia
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