Solicitud N° 8830
Sentencia Interlocutoria Nº 12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA




Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por la ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad número 6.750.714, número telefónico 0412-1722842, correo electrónico Fliaarguello1@gmail.com, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 152.398, alegando lo siguiente:
Que disuelto como fue su vínculo matrimonial, según Sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en fecha diecinueve (19) de junio de 2018, ha realizado conjuntamente con el ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.284.919, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE CABIMAS ESTADO ZULIA, según documento número 41, Tomo 102, de fecha primero (1) de octubre de 2018, la partición de los bienes que a continuación se especifican y que conforman la totalidad de los bienes de su comunidad de gananciales:

1°) Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, destinado a una vivienda unifamiliar, ubicado en la Urbanización Miraflores, calle Las Adelfas, número 313-B, Jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia. El terreno posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (348,52 Mts2) tal y como consta en el pleno de la mensura levantado al efecto por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de cabimas del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas son los siguientes: NORTE: Linda con la Vía Pública: Calle Las Adelfas y mide ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (11,30); SUR: Propiedad o posesión que es o fue de Ovidio González, y mide DIEZ METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (10,57 Mts); ESTE: Propiedad o posesión que es o fue de Eladio Cayama y mide TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (31,98 Mts), y OESTE: Propiedad o posesión que es o de Jesús Salazar y mide TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts). La casa está construida con paredes de bloques, techos de asbesto y platabanda, pisos de cemento y granito, puertas de madera, ventanas tipo basculante con hierro y vidrio,constante de las siguientes dependencias : Sala, comedor, Dos (2) cuartos dormitorios, cocina y sala sanitaria,; porche y garaje; con sus respectivas instalaciones para aguas blancas, negras y eléctricas. El referido inmueble está identificado con la cédula catastral numero 06-19-12-11.
Fue adquirido durante el matrimonio según se evidencia de documento protocolizado por parte de la Oficina de REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08 de Abril de 2011, Registrado bajo el numero 37, Tomo 2°, Protocolo Primero, segundo trimestre de dicho año. Y este documento consta que dicho inmueble pasa A FAVOR del PDVSA PETROLEO, S.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978 bajo el numero 26, Tomo 127-A Segundo y cuyo Documento Constitutivo ha sufrido ha sufrido diversas reformas siendo la última de estas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 16 de Marzo de 2007, anotado bajo el numero 57, Tomo 49-A Sgdo, una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO.
2°) las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales de la Ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, ya identificada en su condición de Trabajadora al Servicio de la Empresa PDVSA, S.A.
ADJUDICACIONES
1°) El Ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, plenamente Identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad en inmueble anteriormente descrito en el numeral 1° del Inventario a la ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, comprometiéndose la antes mencionada Ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, a cancelar la Deuda que sobre el referido inmueble pesa, y la subsiguiente liberación del gravamen que pesa sobre el mismo, Renunciando el ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, ya identificado, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre el referido Inmueble.
2°) El ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, plenamente Identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad Los Pasivos Laborales descritos en el numeral 2° del Inventario a la Ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, plenamente identificada, Renunciando el ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, ya identificado, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre los referidos Beneficios Laborales.
3°) Yo, YERMINHT LENIN LUGO, Manifiesto mi Renuncia expresa y Adjudicando lo antes mencionado. (negrillas de la solicitante).

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2022, se le dio entrada, se número, se fijó fecha fecha y hora para la consignación en fisión de la solicitud y sus anexos, respetando las medidas de bioseguridad.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE CABIMAS ESTADO ZULIA, según documento número 41, Tomo 102, de fecha primero (1) de octubre de 2018, disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; de fecha diecinueve (19) de junio de 2018, por medio del cual se declaró “…DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos YERMINHT LENIN BLANCO LUGO y DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ…” y en auto de fecha veinte (20) de junio de 2018, se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, acuerda la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto y examinados los documentos acompañados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ y YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 6.750.714 y 11.284.919 respectivamente, número telefónico 0412-1722842, correo electrónico Fliaarguello1@gmail.com, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Notaría Primera de Cabimas Estado Zulia, debidamente asistida la solicitante por el Abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 152.398. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Quedando liquidada la sociedad conyugal de la siguiente forma:
1°) El Ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, plenamente Identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad en inmueble anteriormente descrito en el numeral 1° del Inventario a la ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, comprometiéndose la antes mencionada Ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, a cancelar la Deuda que sobre el referido inmueble pesa, y la subsiguiente liberación del gravamen que pesa sobre el mismo, Renunciando el ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, ya identificado, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre el referido Inmueble.
2°) El ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, plenamente Identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad Los Pasivos Laborales descritos en el numeral 2° del Inventario a la Ciudadana DENISE JULIETT ARGUELLO RUZ, plenamente identificada, Renunciando el ciudadano YERMINHT LENIN BLANCO LUGO, ya identificado, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre los referidos Beneficios Laborales.
3°) Yo, YERMINHT LENIN LUGO, Manifiesto mi Renuncia expresa y Adjudicando lo antes mencionado. (negrillas de la solicitante).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS