REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: AP31-S-2013-011193
SOLICITANTES: GENNY DEL ROSARIO CASAS URBINA e HILDER RAFAEL LIZARAZO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.897 y V-6.333.309, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: RUBEN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.015.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2013, por los ciudadanos GENNY DEL ROSARIO CASAS URBINA e HILDER RAFAEL LIZARAZO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.897 y V-6.333.309, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN TERESA GOICOCHEA, Inpreabogado Nros. 72.446; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 09/04/2010, por ante la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 53, correspondiente al año 2010. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caurimare, Calle F, Residencias Panorama, Piso 1, Apartamento 1-1, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de octubre de 2017, compareció el abogado RUBEN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.015, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GENNY DEL ROSARIO CASAS URBINAS, mediante escrito solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 21 de marzo de 2022, compareció el abogado RUBEN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.015, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HILDER RAFAEL LIZARAZO MALDONADO, mediante escrito solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de noviembre de 2013, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09/04/2010, por ante la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 53, correspondiente al año 2010.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,

GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC.,

GINIBER RINCON VICENT.
ASUNTO: AP31-S-2013-011193