SOLICITUD: AP31-F-S-2022-00226 (AN36-S-2022-000005)
SOLICITANTE: NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, CAROLINA EVELINDA PECCHIO ROMERO y MERCEDES ELENA PECCHIO DE QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.140.050, V-6.914.383 y V-6.914.383, respectivamente.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: PATRICIA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 257.187.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS y ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, CAROLINA EVELINDA PECCHIO ROMERO y MERCEDES ELENA PECCHIO DE QUINTANA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-2.140.050, V-6.914.383 y V-6.914.383, respectivamente, asistida por la abogada PATRICIA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 257.187. la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de Enero de 2022, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Costa de una solicitud de rectificación de actas de nacimientos y acta de matrimonio, expedidas de la siguiente manera:
1.-) Por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital), acta signada bajo el Nº 2689, de fecha 18 de noviembre del año 1963, correspondiente al nacimiento de la ciudadana CAROLINA EVELINDA.-
2.-) Por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 1654, de fecha 18 de octubre de 1.965; correspondiente al nacimiento de la ciudadana MERCEDES ELENA.-
3.-) Por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital) acta signada bajo el Nº 771, de fecha 13 de diciembre del año 1966, folios 365 y 366, de los libros de matrimonios, correspondiente a los ciudadanos CAROLINA EVELINDA PECCHIO ROMERO, MERCEDES ELENA PECCHIO DE QUINTANA y NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO
En fecha 31 de enero de 2022, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Actas, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 04 de febrero de 2022, la apoderada judicial retiro un cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación, y consigno los fotostatos correspondientes, a los fines de notificar al fiscal del ministerio publico, igualmente se dejo constancia que las solicitantes le otorgaron poder apud acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 08 de febrero de 2022, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de febrero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 22-2022, en la Fiscalia 92º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de febrero de 2022, la apoderada judicial consigno un cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 09/02/2022.
En fecha 02 de marzo de 2022, la secretaria dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el respectivo cartel.
En fecha 10 de marzo de 2022, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑAÑNGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien impartió su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copias certificadas de las actas de nacimientos y matrimonio a rectificar, copia simple de datos filiatorios y pasaporte, así como las copias simples de las cedulas de identidad de las solicitantes, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, como lo son datos filiatorios; cedula de identidad y pasaporte de la ciudadana NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, se observa que ciertamente existen errores materiales, como lo son de las actas de nacimientos de las ciudadanas CAROLINA EVELINDA y MERCEDES ELENA, aparece identificada su madre como NANCI, siendo lo correcto NANCY, así como del acta de matrimonio de la ciudadana NANCY JUDITH ROMERO MÉNDEZ, donde la identifican señalan NANCI, debiendo decir NANCY, de igual manera donde cuando identifican a su hija Mercedes Elena, colocaron la fecha de nacimiento en el mes de Marzo, correspondiéndole el mes de “ABRIL”; y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de actas de nacimientos, y acta de matrimonio, presentada por las ciudadanas NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, CAROLINA EVELINDA PECCHIO ROMERO y MERCEDES ELENA PECCHIO DE QUINTANA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo de lo ante expuesto se evidencia que hubo una rectificación en sede administrativa, se corrigió el nombre de Nancy en su acta de matrimonio, entonces solo correspondería a este Juzgado hacer la corrección del mes donde nació su hija Mercedes Elena; y asi se decide.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por las ciudadanas NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, CAROLINA EVELINDA PECCHIO ROMERO y MERCEDES ELENA PECCHIO DE QUINTANA, en consecuencia se ordena:
1.-) Al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento, signada bajo el Nº 2689, de fecha 18 de noviembre de 1963, de los libros de nacimientos llevados en el año 1963, de la ciudadana CAROLINA EVELINDA PECCHIO ROMERO, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…una niña hembra por NANCI JUDITH ROMERO MENDEZ…..”, debe decir: “… una niña hembra por NANCY JUDITH ROMERO MENDEZ….”
2.-) Al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de nacimiento, signada bajo el numero 1654, de fecha 18 de octubre de 1965, de los libros de nacimientos llevados en el año 1965, de la ciudadana MERCEDES ELENA PECCHIO DE QUINTA, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “una niña hembra por….NANCI JUDITH ROMERO MENDEZ….” debe decir: “ una niña hembra por…..NANCY JUDITH ROMERO MENDEZ….”
3.-) Al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal, signada bajo el numero 771, del año 1966, de la ciudadana NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….VEINTIDÓS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO…” debe decir: “…VEINTIDÓS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO…” Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-F-S-2022-000226 (AN36-S-2022-000005)
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