SOLICITUD: AP31-S-2021-000485
SOLICITANTE: LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ y THAYNES LISBETH ESCALONA VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-9.959.564 y V-9.417.065., respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GLORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 65.294.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: Definitiva.
I
Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ y THAYNES LISBETH ESCALONA VARGAS, asistidos por la abogada GLORIA SANCHEZ, plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), el cual fue distribuido a este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2021, tratándose la presente solicitud de un Divorcio fundamentado por DESAFECTO.
De acuerdo a los recaudos consignados, se observa que en fecha 03 de noviembre de 2001, los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ y THAYNES LISBETH ESCALONA VARGAS, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante acta signada bajo el Nº 2.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Boyera, Calle 4, Conjunto Residencial Altos de la Boyera, apartamento distinguido con el N° 2-C, Modulo 2, del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
Que de dicha unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre VALENTINA DANIELA PALOMO ESCALONA, que para el momento es mayor de edad; y que adquirieron bienes.-
Que por tales motivos y con base a las doctrinas vinculantes dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que ocurre ante este Tribunal para pedir la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ y THAYNES LISBETH ESCALONA VARGAS por el desafecto y la incompatibilidad de caracteres.-
Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2021, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 27 de mayo de 2021, en la persona de la Abogada LETICIA MARTINEZ TINEO, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) encargada de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, los cónyuges manifiestan que basan su pretensión en la sentencia de No. 136/2017; 693/2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo en sentencia Nº 693/2015 de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional, que es vinculante, donde estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras que de mutuo acuerdo han decidido divorciarse; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ y THAYNES LISBETH ESCALONA VARGAS. Y ASI SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio que incoara los ciudadanos LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ y THAYNES LISBETH ESCALONA VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-9.959.564 y V-9.417.065, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 03 de noviembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante acta signada bajo el Nº 2.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las p.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº .
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
SOLICITUD: AP31-S-2021-000485
|