SOLICITUD: AP31-S-2021-004780
SOLICITANTE: MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.097.354.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: DIANA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.427.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y ACTAS DE NACIMIENTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA, titular de la cedula de identidad numero V-2.097.354., asistida por la abogada DIANA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.427. la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de Octubre de 2021, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital) acta signada bajo el Nº 14, folio Nº 14, de los libros de matrimonios, llevados en el año 1953, y las actas de nacimientos de los ciudadanos WILLIAM JOSE VIEIRA RAMIREZ, MIRIAM FATIMA VIEIRA DE GUDIÑO y CARMEN MERCEDES VIEIRA DE NUÑEZ, expedidas las dos primeras actas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, actas signadas bajo el numero 1188 y 2212, correspondientes a los años 1955 y 1956, y la tercera acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el numero 46, correspondiente al año 1959.
En fecha 8 de noviembre de 2021 este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 16 de noviembre de 2021, la apoderada judicial retiro un cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 14 de diciembre de 2021, la apoderada judicial consigno un cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 03/12/2021.
En fecha 17 de enero de 2022, la secretaria dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el respectivo cartel.
En fecha 26 de enero de 2022, la apoderada judicial consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de enero de 2022, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de de febrero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 10-2022, en la Fiscalia 92º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de febrero de 2022, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑAÑNGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no presentar objeciones a efectos de continuar con el procedimiento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de las actas de nacimientos a rectificar, copia simple del acta de nacimiento y cedula de identidad de la solicitante, y copia simple de las cedulas de los hijos de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital) acta signada bajo el Nº 14, folio Nº 14, de los libros de matrimonios, llevados en el año 1953, y las actas de nacimientos de los ciudadanos WILLIAM JOSE VIEIRA RAMIREZ, MIRIAM FATIMA VIEIRA DE GUDIÑO y CARMEN MERCEDES VIEIRA DE NUÑEZ, expedidas las dos primeras actas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, actas signadas bajo el numero 1188 y 2212, correspondientes a los años 1955 y 1956, y la tercera acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el numero 46, correspondiente al año 1959, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio y en las actas de nacimientos, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, y actas de nacimientos, presentada por la ciudadana MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Y ACTAS DE NACIMIENTOS, presentada por la ciudadana MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, signada bajo el Nº 14, folio Nº 14, de los libros de matrimonios llevados en el año 1953, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… CARMEN MARIA RAMIREZ…..”, debe decir: “… MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA….” Igualmente se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de nacimiento, signada bajo el numero 1188 y 2212, de los años 1955 y 1956, de los ciudadanos WILLIAM JOSE VIEIRA RAMIREZ y MIRIAM FATIMA VIEIRA DE GUDIÑO, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA….” debe decir: “…..MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA….” Igualmente, se ordena al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento, signada bajo el numero 46, del año 1959, de la ciudadana CARMEN MERCEDES VIEIRA DE NUÑEZ, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA…” debe decir: “…MARIA ARCANGEL DEL CARMEN RAMIREZ DE VIEIRA…” Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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