SOLICITUD: AP31-S-2021-003192
SOLICITANTE: ciudadano LUIS GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.302.896.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: DAVID BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.345.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de agosto de 2021, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 16 de agosto de 2021, se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio, presentado por el abogado DAVID BALZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GARCÍA CAMPOS, donde este Tribunal lo instó al interesado a subsanar el poder otorgado, por cuanto el mismo es insuficiente para la presente solicitud de divorcio.-
En fecha 24 de noviembre de 2021, compareció el abogado DAVID BALZA, y consignó nuevo poder notariado.
Ahora bien, revisado exhaustivamente el nuevo poder consignado cursante a los folios 25 al 27, se observa que el mismo igualmente es un PODER GENERAL.-
Así las cosas, este Tribunal debe traer a colación que nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 02 de junio de 2016, expediente Nº R.C. N° AA60-S-2005-000889, a señalado lo siguiente. “….En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra. …”.-
Establecido lo anterior considera este Tribunal que el poder otorgado al abogado DAVID BALZA, cursante a los folios 19 al 21, y 25 al 27, es insuficiente para actuar en la presente solicitud, relativo a la disolución del vínculo conyugal existente entre él y la ciudadana Ayda Gladys Londres Vega.- Por consiguiente se debe concluir que la solicitud interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano David Balza, no es suficiente para instaurar la presente solicitud, motivo por el cual debe declararse inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, por ser un acto personalísimo y que el poder sea especial para dicha solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2021-003192
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