SOLICITUD: AP31-S-2020-00240
SOLICITANTES: FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.392.246.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ROBERTO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.703.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado ROBERTO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.703, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-6.392.246, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de Enero de 2020, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, acta signada bajo el Nº 1175, folio 91, de fecha 13 de abril de 1959, de los libros de nacimientos, llevados en el año 1959.
En fecha 27 de enero de 2020, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 30 de enero de 2020, el apoderado judicial retiro el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 4 de febrero de 2020, el apoderado judicial consigno un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 03/02/2020.
En fecha 6 de febrero de 2020, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 2 de marzo de 2020, el apoderado judicial solicitó al Tribunal darle continuidad a la presente solicitud.
En fecha 5 de marzo de 2020, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a dar cumplimiento al auto de admisión, dictado en fecha 27/01/2020, y se sirva a consignar copia del escrito de solicitud, y del auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2020, el apoderado judicial consigno copia del escrito de solicitud, y del auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de octubre de 2020, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de septiembre de 2021, la apoderada judicial solicito al Tribunal dictar sentencia.
En fecha 20 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 109-2020, en la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de octubre de 2021, la apoderada judicial solicito nuevamente al Tribunal dictar sentencia, y librar los correspondientes oficios.
En fecha 3 de diciembre de 2020, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Sexto (96º) encargada de la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicito al Tribunal instar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento y/o datos filiatorios de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA.
En fecha 9 de diciembre de 2020, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a consignar copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA.
En fecha 11 de octubre de 2021, comparece el apoderado judicial de la solicitante y consigno datos filiatorios de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA.
En fecha 25 de octubre de 2021, se libro oficio numero 210-2021, dirigido al Fiscal Nonagésimo Sexto encargada de la Fiscalia Centésima Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia especial para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, participándole que en el folio 49, reposa una diligencia presentada por el abogado Roberto Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.703, mediante la cual consigno datos filiatorios de la ciudadana Fatima Isabel Goncalves de Mendonca.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 120-2021, en la Fiscalia Centésima Décima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de diciembre de 2021, el apoderado judicial solicito al Tribunal dictar sentencia.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, original del acta de nacimiento del padre de la solicitante debidamente Apostillado (convenio de la Haya du 5 octubre 1961), y original del acta de nacimiento de la madre de la solicitante debidamente Apostillado, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente en la acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA, se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación del acta de nacimiento, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA,, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ROBERTO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.703., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA, en consecuencia se ordena a los Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 1175, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1959, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA ISABEL GONCALVES DE MENDONCA, signada bajo el número 1175, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1959, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: me ha sido presentado en este Despacho, una niña por “… Manuel Simplicio González quien dice ser su padre, casado, de treinta y un años de edad, comerciante y de María catauho…..”, debe decir: “… me ha sido presentado en este Despacho, una niña por:”… Manuel Simplicio Goncalves quien dice ser su padre, casado, de treinta y un años de edad, comerciante y de Maria de Freitas Catanho…..- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.



JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2020-000240