REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
212º Y 163º

SOLICITANTE: MARIBET HELEN MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.128.161.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CELIA MARIA DE ANDRADE DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.539.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

ASUNTO: AP31-F-S-2022-000968.

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIBET HELEN MARTINEZ DE ROJAS, asistida por la abogada CELIA MARIA DE ANDRADE DE FREITES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 04 de marzo de 2022, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:

La presente acción intentada, es un Justificativo de Perpetua Memoria donde la solicitante requiere a los fines que interesan el ejercicio de sus derechos, se sirva certificar que las copias de los documentos que anexa constituyen copia fiel y exacta de los originales que presentara en la oportunidad fijada para ello, solicitando en el petitorio de su escrito se le fije oportunidad correspondiente para exhibir los documentos antes referidos y certificar que las copias anexas al escrito constituyen copia fiel y exacta de los originales que corresponden

De lo anterior antes señalado, establece el artículo 899 en concordancia con lo establecido en el artículo 340 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e
indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…”

“…Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
“….5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”

Ahora bien, al hacer un análisis exhaustivo del escrito de solicitud de marras, se determina que la ciudadana MARIBET HELEN MARTINEZ DE ROJAS solicita la certificación de documentos de identidad expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.),sin especificar el objeto de su pretensión ni la relación o motivos de hecho en los que fundamente la misma, aunado al hecho que el órgano competente para emitir un certificado de datos y de pasaporte es el mismo ente que los emitió es decir el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.); es lo que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud pudiendo declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.
DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, interpuesta por ciudadana MARIBET HELEN MARTINEZ DE ROJAS, asistida por la abogada CELIA MARIA DE ANDRADE DE FREITES, plenamente identificadas.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve, según resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de 2022.- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.

LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana y veinte minutos (10:20 a.m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.