REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo del año 2022.
211º y 162º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-000541
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.126.567.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada RUTHZARKY ESCALONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°283.683.
PARTES QUE COMPARECIERON: Ciudadanos MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA y JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.267.305 y V-5.223.717, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 74.188, actuando en nombre propio y asistiendo a la ciudadana MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

NARRATIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, así como a través del correo de la URDD, (municipioloscortijos.ccs.civil@gmail.com), de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero del año 2022, presentada por el ciudadano ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 283.683, en la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

En fecha 02 de marzo del año 2022, este Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, ordenando librar la respectiva Boleta de Citación dirigida a los ciudadanos MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA y JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA.
En fecha 15 de marzo del año 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA, actuando bajo su propio nombre y representación y asistiendo a la ciudadana MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA, dándose por notificados, renunciando al termino de comparecencia y solicitando que se fije el Acto para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMAS Y HUELLAS, del referido documento privado.

Por auto de fecha 16 de marzo del 2022, dictado por este Tribunal se fijo para el día viernes 18 de marzo del 2022, a las 10:00 de la mañana el acto de CONTENIDO DE FIRMAS Y HUELLAS, en el despacho de este Tribunal.

En fecha 18 de marzo de 2022, este Tribunal llevo a cabo el Acto de CONTENIDO DE FIRMAS Y HUELLAS, a la hora y fecha fijada por este Juzgado a cuyo acto hicieron presencia el ciudadano ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA, debidamente asistido por la abogada GREIDY PEREDO PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 25.872 y los ciudadanos MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA y JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA, el segundo actuando en nombre propio y asistiendo a la primera.

Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”

Ahora bien por cuanto el solicitante ciudadano ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.126.567, compareció y de manera expresa admitió haber suscrito el documento privado, que riela a los autos del folio 08 al 09, debidamente asistido por la abogada GREIDY PEREDO PUERTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 25.872, junto a los ciudadanos MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA y JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.267.305 y V-5.223.717, respectivamente, quienes a su vez comparecieron en el Tribunal y aceptaron el contenido del documento en cuanto su contenido, firma y huellas, es por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar como en efecto declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO DE CESION EN SU CONTENIDO Y FIRMA, documento en el cual los ciudadanos MARIAN MERCEDES PULLAS TELLERIA y JOSE DANIEL PULLAS TELLERIA, cedieron al ciudadano ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte de la Torre B, del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal
denominado RESIDENCIAS JASTOL PARK, ubicado en la Avenida Los Próceres, Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En mérito de la anterior exposición este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado por ante este Juzgado por el ciudadano ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.126.567.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de marzo del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-