REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2022
211 y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-001310
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO DIAZ RAMOS, EDITH MARGARITA DIAZ RAMOS y JOSE GREGORIO DIAZ RAMOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.587.873, V-5.221.329 y V-6.126.798, respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RAMIREZ y OLGA SANABRIA DE RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.042 y 79.837 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO DIAZ RAMOS, EDITH MARGARITA DIAZ RAMOS y JOSE GREGORIO DIAZ RAMOS, asistidos por los abogados ALBERTO RAMIREZ y OLGA SANABRIA DE RAMIREZ, ya identificados , recibida en fecha 11 de marzo de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la PARTICIÒN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre los ciudadanos FERNANDO ANTONIO DIAZ RAMOS, EDITH MARGARITA DIAZ RAMOS y JOSE GREGORIO DIAZ RAMOS, plenamente identificadas al inicio del presente fallo, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Al respecto el Tribunal, admitida como fue la misma, según auto dictado en fecha 19 de enero del año en curso; pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 1.067 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador…”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los
interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Ahora bien, en el presente caso, esta sentenciadora observa que ambas herederas en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria, existente con ocasión al fallecimiento de su causante EDICTA RAMOS OCHOA, quien fue titular de la cedula de identidad N V-1.862.015, expresando los términos en que se adjudica el bien que el conforman.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 31 de marzo de 2022, Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
Exp-AP31-F-S-2022-001310
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