REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2018-006801
SOLICITANTES: ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA e YSIDRA MARGARITA LOPEZ DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.957.166 y V-4.214.186, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: BERNARDO ORTIZ ARAY abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.751.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-006801

ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA e YSIDRA MARGARITA LOPEZ DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.957.166 y V-4.214.186, respectivamente, asistidos en este acto por BERNARDO ORTIZ ARAY abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.751.

Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de junio de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en la Acta de Matrimonio Nº 12, de los libros del año 1975, llevados por dicha autoridad civil.

Adujeron que una vez casados habían establecido su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Páez del Paraíso, Residencias las Flores Edificio Amapola Piso 15 Apartamento N-154, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JORGE ENRIQUE MACHADO LOPEZ, INDIRA JOSEFINA MACHADO LOPEZ e INDRA JOSEFINA MACHADO LOPEZ, hoy en día mayores de edad.

En fecha 23 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió en cuanto a lugar en derecho, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreto dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de octubre de 2019, la solicitante asistida por la abogada YSIDRA LOPEZ y BERNARDO ORTIZ, consignó diligencia mediante la cual expuso que en vista que había transcurrido más de un (1) año desde el Decreto de Separación de Cuerpos, sin que entre ellos hubiese ocurrido reconciliación alguna, solicitaron se declarara la Conversión en Divorcio, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, en conexión con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de diciembre de 2021; la Juez se aboco al conocimiento de la causa y se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA

En fecha 07 de febrero de 2022; mediante nota de secretaria se hizo constar que el Tribunal estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA, quien se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio.
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha 22 de julio de 1975, expedida por ante la el Registro Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA e YSIDRA MARGARITA LOPEZ DE MACHADO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.


-MOTIVACION PARA DECIDIR-
Establece el artículo 185 del Código de Civil, lo siguiente:
“… Son causales únicas de divorcio:
…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

De la norma anteriormente transcrita se puede colegir que habiendo transcurrido un (1) año, después de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que ocurra reconciliación alguna por parte de los cónyuges, el Tribunal podrá a petición de las partes declarar el divorcio.

En el presente caso se observa, que consta de las actas procesales que este órgano jurisdiccional en fecha 03 de julio de 2018, dictó decisión a través de la cual decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA e YSIDRA MARGARITA LOPEZ DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.957.166 y V-4.214.186, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de octubre de 2019, el cónyuge expreso que había transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos y bienes, sin que entre ellos ocurriera reconciliación alguna, por lo que solicitó se declarara la conversión en divorcio en los términos convenidos en el escrito de separación de cuerpos, siendo el caso que en fecha 07 de febrero de 2022, el Tribunal estableció comunicación con el ciudadano ALIRIO MACHADO, a través de número telefónico 0414.782.3799, el cual fue suministrado por su cónyuge bajo fe de juramento, considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso es la declaratoria de conversión de divorcio peticionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil; toda vez, que quedó evidenciado el transcurso del año previsto en la norma anteriormente citada. Así se decide.

DECISIÓN
En razón de ello, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA e YSIDRA MARGARITA LOPEZ DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.957.166 y V-4.214.186, respectivamente, decretada por este Juzgado en fecha 23 de octubre de 2018.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 27 de junio de 1975, entre los ciudadanos ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA e YSIDRA MARGARITA LOPEZ DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.957.166 y V-4.214.186, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en la Acta de Matrimonio Nº 12, en el libro del año 1975, llevado por ante dicha autoridad civil.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui; al Registro Principal del Estado Anzoátegui; y a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Anzoátegui, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme la misma, ordenada su ejecución, y previa consignación por parte de cualquiera de los interesados de los fotostatos correspondientes, todo ello con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada, a los 31 días del mes de marzo de 2022, en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 211° año de la Independencia y 163° año de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA

MARIA CAROLINA PIÑANGO
En la misma fecha siendo las 2:40pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/yessi.