REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2019-003840
SOLICITANTE: ciudadana ALEJANDRA MUÑOZ MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.749.923
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.725.-.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El presente juicio se inició mediante escrito de solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MUÑOZ MAGO, asistida por la abogada MARIA LORETO., toda plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
En fecha 09 de agosto de 2019, se admitió la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo se insto a consignar los fotostatos a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y citación al ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO ROJAS cónyuge de la solicitante.
En fecha 30 de octubre de 2019, se recibió diligencia de la solicitante, mediante la cual consigno fotostato a los fines de librar las respectivas boletas.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2019; se libro boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio publico y al cónyuge ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO ROJAS
Siendo el caso que el Alguacil del Tribunal el día 10 de diciembre de 2019, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO ROJAS en fecha 18 de febrero de 2020.
En fecha 11 de febrero de 2021; se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante el cual solicito se libre cartel de citación.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2021, se ordeno librar cartel de citación al ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO ROJAS.
En fecha 14 de abril de 2021, se recibió diligencia por la solicitante mediante la cual solicito se libre nuevamente cartel de citación.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2021; se ordeno librar nuevamente cartel de citación del ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO ROJAS.
En fecha 23 de marzo de los corrientes; se recibió diligencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MUÑOZ MAGO; mediante la cual solicitó el desistimiento de la causa, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la presente solicitud y antes de que tuviera lugar la citación del cónyuge, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por
consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de mayo de 2022 Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la ( ); se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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