REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de marzo de 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTE: HELI ENRIQUEZ SANTELIZ PAREDES y SANTELIZ PAREDES HELI
SAUL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las
cédulas de identidad Nos. V.- 5.537.583 y V.- 6.815.834,
respectivamente.
ABOGADOS DE
LA PARTE
SOLICITANTE:
XAVIER BELLAVILLE GARANTON y RAUL ALDANA GUERRA,
abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.698
y 112.080, respectivamente.-
MOTIVO:
SENTENCIA:
LIBERACIÓN DE HIPOTECA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Por recibido el presente expediente Proveniente del la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD), así como los recaudos anexos, presentado por el
ciudadano SANTELIZ PAREDES HELI ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.537.583, actuando en su propio nombre y
en representación del ciudadano SANTELIZ PAREDES HELI SAUL, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.815.834, asistidos por los
profesionales del derecho XAVIER BELLAVILLE GARANTON y RAUL ALDANA GUERRA,
abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.080 y 25.698,
respectivamente, mediante el cual solicitan la Liberación de Hipoteca, que a través de su
escrito de solicitud, entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“… En fecha 22 de julio de 2021, nos fue entregada el certificado
de Solvencia expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del
SENIAT, SUCESÓN PAREDES LA CRUZ, MARIA CRISTINA Nro.
210002465 (…) donde se nos coloca como únicos herederos de nuestra
progenitora, sobre un bien inmueble (apartamento), distinguido con el
número siete (07), situado en la planta baja del Edificio Residencias Katy,
ubicado frente a la calle Géminis de la Urbanización Santa Paula, Sector
“D”, Municipio Baruta del Estado Miranda (…) Cabe destacar que al
momento de la adquisición del inmueble, se constituyeron dos hipotecas
una de primer grado y una convencional de segundo grado, las mismas
fueron debidamente canceladas en su oportunidad, pero solamente se
encuentran soportadas por documento autenticado la Hipoteca de Primer
grado no así la Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de la
Constructora INVERSIONES DOCASA C.A., firma mercantil quien para
los efectos estuvo domiciliada en esta ciudad Caracas (…) y que la
misma no un tiene lugar conocido, no se tiene conocimiento sobre
actividad comercial en las últimas décadas, lo que nos ha impedido
liberar de todo gravamen dicho inmueble(…) manteniéndonos
imposibilitados de poder enajenar el referido inmueble(… ) que en
términos precisos constituye un modo de extinción de la obligación
hipotecaria que acontece cuando una misma persona reúne
simultáneamente la condición de DEUDOR (…) y al mismo tiempo la
condición de ACREEDOR (…) Cabe destacar que ante la ausencia de la
empresa acreedora, la cual ha dejado de funcionar desde hace más de
dos décadas y que no tiene asiento comercial ni sede administrativa
visible o ubicable, nos encontramos por causas no imputables a nuestras
personas en la absoluta imposibilidad de ejecutar la pretensión, siendo de
la CONFUNCION. Acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la
obligación. Razón por la cual acudimos ante su competente autoridad
para que sea extinguida dicha obligación concentrada en una Hipoteca
Convencional de Segundo Grado, cuyo monto para ese entonces 14 de
marzo de 1.972, por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES,
(Bs.15.000,00), la que a esta fecha de noviembre de 2021, la misma
queda impagable al no pode ser cuantificada, debido a la cantidad de
variaciones y devaluaciones sufridas por nuestro cono monetario.”
Subrayado de la parte.
-II-
Ahora bien, vistos los términos expuestos en el referido escrito, y de conformidad a
lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera lo
siguiente:
De lo antes narrado se desprende que se está solicitando que el Tribunal declare la
extinción de la hipoteca constitutiva sobre el inmueble
“(…) (apartamento), distinguido con número siete (07), situado en la planta baja del Edificio
Katy, ubicado frente a la calle Géminis de la Urbanización Santa Paula, Sector “D”, Municipio
Baruta del Estado Miranda (…)”, presuntamente ya canceladas.
Se evidencia que lo que pretende el solicitante es lograr a través de la vía
jurisdiccional se decrete la extinción de una hipoteca en virtud a la presunta cancelación de
la misma, como si fuera una actuación de las que deben realizarse en sede de jurisdicción
voluntaria. El caso que nos ocupa, no puede ser resuelto por este órgano jurisdiccional como
una mera declaratoria de la existencia o no de un derecho o relación jurídica. Pues la
prescripción extintiva de hipotecas, es una acción de jurisdicción contenciosa, a la cual el
Estado le estableció un procedimiento a seguir.
El procedimiento a seguir para lograr la extinción de la hipoteca referida, no es a
través de una solicitud de jurisdicción voluntaria. Todo lo contrario, se ha debido interponer
como una demanda, y seguirse el procedimiento contencioso correspondiente.
Así las cosas, lo que procura el solicitante solo puede declararse una vez sea
tramitado un proceso contencioso, en el cual se emplace al acreedor hipotecario y se le
garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, y proceda el juez a dictar una
sentencia definitiva, no siendo posible a través de la jurisdicción voluntaria una declaratoria
de extinción de la hipoteca.
En consecuencia, la presente pretensión se torna inadmisible al ser contraria de
derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil. Así se decide.-
-III-
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE LIBERACÓN DE
HIPOTECA, intentada por los ciudadanos SANTELIZ PAREDES HELI ENRIQUEZ,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-
5.537.583, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano SANTELIZ
PAREDES HELI SAUL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad Nº V.- 6.815.834, asistidos por los profesionales del derecho XAVIER
BELLAVILLE GARANTON y RAUL ALDANA GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.698 y 112.080, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el particular DECIMO de la Resolución Nº
05-2020, de fecha de 05 de octubre de 2020, emanado de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato PDF, a la
cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal Web.
Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato PDF, sin firmas, a la cuenta de
correo electrónico suministrada por la parte interesada, a saber: xabierbellaville@gmail.com
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 02 de marzo de 2022.
Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FREILENTH PINTO.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 am se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/Solimarp.-*
EXP. AP31-S-2021-006188
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